Qué es el criterio de caja y cómo funciona

El régimen especial del criterio de caja (RECC) se reguló en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores. Su funcionamiento es sencillo: el IVA repercutido en tus facturas no se devenga (no tienes que declararlo ni ingresarlo) hasta que cobres efectivamente la factura.

En el régimen general, si emites una factura de 1.210 EUR (1.000 + 210 de IVA) el 15 de enero y tu cliente no te paga hasta abril, tú tienes que declarar e ingresar esos 210 EUR de IVA en la declaración del primer trimestre (20 de abril), aunque no los hayas cobrado. Con el criterio de caja, esos 210 EUR se declaran en el trimestre en que los cobres.

Límite temporal: El devengo del IVA en criterio de caja no puede retrasarse indefinidamente. Si no has cobrado la factura el 31 de diciembre del año siguiente al de emisión, el IVA se devenga automáticamente en esa fecha.

Requisitos para acogerse al régimen

No todos los autónomos o empresas pueden acogerse al criterio de caja. Los requisitos son:

Ventajas: no adelantar el IVA de lo que no cobras

La ventaja principal es evidente: no financias a Hacienda con dinero que no has cobrado. Esto es especialmente beneficioso para:

ConceptoRégimen generalCriterio de caja
Momento de devengo del IVAFecha de facturaFecha de cobro
Deducción IVA soportadoFecha de factura del proveedorFecha de pago al proveedor
Límite facturaciónSin límite2.000.000 EUR/año
Permanencia mínimaNo aplica3 años
Mención en facturaNo necesariaObligatoria: "Régimen especial del criterio de caja"

Inconvenientes: efecto en tus proveedores

El criterio de caja tiene un inconveniente importante que muchos desconocen: afecta a tus proveedores y clientes.

Cuando tú emites una factura en régimen de criterio de caja, tu cliente tampoco puede deducir el IVA soportado hasta que te pague. Esto puede generar reticencias en clientes que prefieren deducir el IVA inmediatamente.

Además, la deducción de tu propio IVA soportado también se retrasa: no puedes deducir el IVA de las facturas de tus proveedores hasta que las pagues, no cuando las recibes.

Efecto colateral: Algunos clientes (especialmente grandes empresas) rechazan trabajar con proveedores en criterio de caja porque les retrasa la deducción del IVA. Valora este impacto antes de acogerte al régimen.

Cómo darse de alta en criterio de caja

El alta en el RECC se realiza mediante el modelo 036 o 037 (declaración censal) durante el mes de diciembre anterior al año en que quieres que surta efecto. Los pasos son:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital o Cl@ve.
  2. Presenta el modelo 036/037 marcando la casilla de alta en el régimen especial del criterio de caja.
  3. A partir del 1 de enero del año siguiente, todas tus facturas se emiten bajo este régimen.
  4. Incluye en cada factura la mención obligatoria: "Régimen especial del criterio de caja".

Criterio de caja con Veri*factu: compatibilidad

El criterio de caja es plenamente compatible con Veri*factu. El software de facturación debe:

FactoLegal soporta criterio de caja: Puedes activar el RECC en la configuración y el sistema gestiona automáticamente las menciones en factura, el control de cobros y el devengo del IVA, con huella encadenada y QR en cada factura.