Qué es el criterio de caja y cómo funciona
El régimen especial del criterio de caja (RECC) se reguló en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores. Su funcionamiento es sencillo: el IVA repercutido en tus facturas no se devenga (no tienes que declararlo ni ingresarlo) hasta que cobres efectivamente la factura.
En el régimen general, si emites una factura de 1.210 EUR (1.000 + 210 de IVA) el 15 de enero y tu cliente no te paga hasta abril, tú tienes que declarar e ingresar esos 210 EUR de IVA en la declaración del primer trimestre (20 de abril), aunque no los hayas cobrado. Con el criterio de caja, esos 210 EUR se declaran en el trimestre en que los cobres.
Límite temporal: El devengo del IVA en criterio de caja no puede retrasarse indefinidamente. Si no has cobrado la factura el 31 de diciembre del año siguiente al de emisión, el IVA se devenga automáticamente en esa fecha.
Requisitos para acogerse al régimen
No todos los autónomos o empresas pueden acogerse al criterio de caja. Los requisitos son:
- Facturación máxima: tu volumen de operaciones del año anterior no puede superar los 2.000.000 EUR.
- Cobros en efectivo: los cobros en efectivo de un mismo destinatario no pueden superar los 100.000 EUR anuales.
- Exclusiones: no puedes aplicar el RECC a operaciones acogidas a otros regímenes especiales del IVA (módulos, REAGYP, bienes usados, etc.).
- Renuncia mínima: una vez acogido, debes permanecer al menos 3 años en el régimen.
Ventajas: no adelantar el IVA de lo que no cobras
La ventaja principal es evidente: no financias a Hacienda con dinero que no has cobrado. Esto es especialmente beneficioso para:
- Autónomos que trabajan con grandes empresas con plazos de pago a 60-90 días.
- Empresas del sector construcción, donde los pagos son habitualmente lentos.
- Freelancers con clientes que pagan de forma irregular.
- Negocios con facturación estacional (cobros concentrados en ciertos meses).
| Concepto | Régimen general | Criterio de caja |
|---|---|---|
| Momento de devengo del IVA | Fecha de factura | Fecha de cobro |
| Deducción IVA soportado | Fecha de factura del proveedor | Fecha de pago al proveedor |
| Límite facturación | Sin límite | 2.000.000 EUR/año |
| Permanencia mínima | No aplica | 3 años |
| Mención en factura | No necesaria | Obligatoria: "Régimen especial del criterio de caja" |
Inconvenientes: efecto en tus proveedores
El criterio de caja tiene un inconveniente importante que muchos desconocen: afecta a tus proveedores y clientes.
Cuando tú emites una factura en régimen de criterio de caja, tu cliente tampoco puede deducir el IVA soportado hasta que te pague. Esto puede generar reticencias en clientes que prefieren deducir el IVA inmediatamente.
Además, la deducción de tu propio IVA soportado también se retrasa: no puedes deducir el IVA de las facturas de tus proveedores hasta que las pagues, no cuando las recibes.
Efecto colateral: Algunos clientes (especialmente grandes empresas) rechazan trabajar con proveedores en criterio de caja porque les retrasa la deducción del IVA. Valora este impacto antes de acogerte al régimen.
Cómo darse de alta en criterio de caja
El alta en el RECC se realiza mediante el modelo 036 o 037 (declaración censal) durante el mes de diciembre anterior al año en que quieres que surta efecto. Los pasos son:
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital o Cl@ve.
- Presenta el modelo 036/037 marcando la casilla de alta en el régimen especial del criterio de caja.
- A partir del 1 de enero del año siguiente, todas tus facturas se emiten bajo este régimen.
- Incluye en cada factura la mención obligatoria: "Régimen especial del criterio de caja".
Criterio de caja con Veri*factu: compatibilidad
El criterio de caja es plenamente compatible con Veri*factu. El software de facturación debe:
- Registrar la factura con su huella SHA-256 en el momento de emisión (como cualquier otra factura).
- Incluir la mención "Régimen especial del criterio de caja" en el registro de facturación.
- Registrar la fecha de cobro cuando se produzca, ya que es el momento del devengo del IVA.
- Gestionar el devengo automático el 31 de diciembre del año siguiente si no se ha cobrado.
FactoLegal soporta criterio de caja: Puedes activar el RECC en la configuración y el sistema gestiona automáticamente las menciones en factura, el control de cobros y el devengo del IVA, con huella encadenada y QR en cada factura.