Modelo 130: estimación directa
El modelo 130 es la declaración trimestral de pagos fraccionados del IRPF para autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada). Es, con diferencia, el modelo más habitual entre los trabajadores por cuenta propia en España.
El cálculo es relativamente sencillo:
- Suma tus ingresos acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
- Resta tus gastos deducibles acumulados en el mismo periodo.
- Aplica el 20% sobre el resultado (rendimiento neto).
- Resta las retenciones que te hayan practicado tus clientes en ese periodo.
- Resta los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año.
- El resultado es lo que debes ingresar (o cero si es negativo).
Fórmula resumida: Pago fraccionado = (Ingresos acumulados - Gastos acumulados) x 20% - Retenciones acumuladas - Pagos fraccionados anteriores.
Modelo 131: estimación objetiva (módulos)
El modelo 131 corresponde a los autónomos que tributan por módulos (estimación objetiva). El cálculo no se basa en ingresos y gastos reales, sino en unos parámetros objetivos (módulos) que Hacienda asigna a cada actividad: metros cuadrados del local, número de empleados, potencia eléctrica, etc.
El pago fraccionado en módulos se calcula aplicando un porcentaje fijo sobre el rendimiento neto anual estimado según los módulos de tu actividad. Para la mayoría de actividades, este porcentaje es:
- 4% del rendimiento neto si tienes un solo trabajador asalariado.
- 3% si no tienes asalariados.
- 2% para actividades con un solo local de menos de 100 m2.
Plazos trimestrales de presentación
| Trimestre | Periodo que incluye | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril - Junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1 al 30 de enero (del año siguiente) |
Atención con el 4T: El cuarto trimestre tiene un plazo distinto (hasta el 30 de enero, no el 20). Muchos autónomos lo confunden y presentan tarde. Un retraso implica recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes de demora.
¿Quién está exento de pagos fraccionados?
No todos los autónomos deben presentar el modelo 130. Estás exento si se cumple este requisito:
En el año anterior, al menos el 70% de tus ingresos procedentes de actividades profesionales fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Es decir, si la gran mayoría de tus clientes son empresas que te retienen el 15% de IRPF en tus facturas, no necesitas presentar el 130.
Ejemplo: Un consultor que factura 50.000 EUR al año, todo a empresas que le retienen el 15%, está exento del modelo 130 porque el 100% de sus ingresos ya tienen retención. Pero si factura 10.000 EUR a particulares (sin retención), ya no cumple el 70% y debe presentarlo.
Cómo calcular el importe a pagar
Veamos un ejemplo práctico para el segundo trimestre de un diseñador freelance en estimación directa simplificada:
- Ingresos acumulados (enero-junio): 24.000 EUR
- Gastos acumulados (enero-junio): 6.000 EUR
- Rendimiento neto: 18.000 EUR
- 20% del rendimiento: 3.600 EUR
- Retenciones acumuladas (clientes que retienen): -2.100 EUR
- Pago fraccionado 1T ya ingresado: -900 EUR
- Resultado a ingresar en 2T: 600 EUR
Compensar pagos fraccionados en la renta anual
Los pagos fraccionados son exactamente eso: adelantos a cuenta de tu declaración de la renta anual. Cuando presentes la renta (modelo 100), todo lo que hayas ingresado a través de los modelos 130/131 se resta de tu cuota del IRPF.
Si los pagos fraccionados más las retenciones superan tu cuota del IRPF, Hacienda te devuelve la diferencia. Es la típica "renta a devolver" que alegra a muchos autónomos cada junio.
Con FactoLegal: El sistema calcula automáticamente tus ingresos, gastos y retenciones acumuladas cada trimestre. Puedes generar los datos para el modelo 130 con un solo clic, listos para trasladar a la Sede Electrónica de la AEAT.