Qué es el modelo 130 y quién debe presentarlo
El modelo 130 es el formulario de la AEAT para los pagos fraccionados del IRPF. Los autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada) lo presentan cada trimestre para adelantar a Hacienda un 20% de su rendimiento neto acumulado.
Están obligados a presentarlo todos los autónomos en estimación directa, con una excepción importante: si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior fueron sometidos a retención (porque facturas principalmente a empresas que ya te retienen el 15% de IRPF), no estás obligado a presentar el 130. Sin embargo, muchos asesores recomiendan presentarlo igualmente a cero para evitar requerimientos.
Estimación objetiva (módulos): Si tributas en módulos, no presentas el modelo 130. Tu modelo es el 131, que se calcula de forma diferente (sobre rendimiento presunto, no real). Esta guía se centra en el 130 (estimación directa).
Plazos de presentación trimestral
El modelo 130 se presenta cuatro veces al año, siempre dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre (excepto el 4T, que tiene plazo hasta el 30 de enero):
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero — Marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril — Junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio — Septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre — Diciembre | 1 al 30 de enero |
Si el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. La presentación se hace telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
Presentación fuera de plazo: Si te retrasas, presenta el modelo cuanto antes con un recargo voluntario. El recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes de retraso (sin sanción ni intereses) si lo presentas dentro de los 12 meses siguientes al fin del plazo. Pasados los 12 meses, el recargo sube al 15% más intereses de demora.
Cómo rellenar el modelo 130 casilla por casilla
El modelo 130 tiene 7 casillas principales en la sección I (actividades en estimación directa). El cálculo es acumulado: cada trimestre declaras los datos desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
Casilla 01 — Ingresos del periodo
Suma de todos los ingresos de la actividad (facturados y cobrados o devengados, según tu criterio contable) desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre. Incluye ingresos por ventas, prestación de servicios, subvenciones y cualquier otro ingreso vinculado a la actividad.
Casilla 02 — Gastos del periodo
Suma de todos los gastos deducibles del mismo periodo acumulado. Incluye cuotas de autónomos, alquiler, suministros, compras de material, amortizaciones y cualquier gasto fiscalmente deducible. En estimación directa simplificada, puedes incluir el 5% de gastos de difícil justificación sobre el rendimiento neto previo.
Casilla 03 — Rendimiento neto
Es la diferencia: Casilla 01 - Casilla 02. Si el resultado es negativo, se anota con signo menos y el pago fraccionado sale a cero (no se paga, pero se arrastra la pérdida).
Casilla 04 — 20% del rendimiento neto
Se aplica el 20% sobre la casilla 03 (si es positiva). Este es el pago fraccionado bruto.
Casilla 05 — Deducciones por pagos anteriores
Aquí restas los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año (lo que ya pagaste en 1T, 2T...) y las retenciones que tus clientes te han practicado durante el periodo acumulado.
Casilla 07 — Resultado
La diferencia: Casilla 04 - Casilla 05. Si es positiva, debes ingresar esa cantidad. Si es negativa o cero, el resultado es "a deducir" y se arrastra al siguiente trimestre.
Estimación directa simplificada vs normal
La mayoría de autónomos tributan en estimación directa simplificada, que se aplica por defecto si tu cifra de negocios no supera los 600.000 euros anuales. Las diferencias principales son:
- Simplificada: no exige libros contables formales (solo libros registro), permite el 5% de gastos de difícil justificación, y las amortizaciones se calculan con tabla simplificada.
- Normal: exige contabilidad ajustada al Código de Comercio (libro diario, balance, etc.), no permite el 5% adicional, pero sí provisiones y pérdidas por deterioro.
El modelo 130 se rellena igual en ambos regímenes. La diferencia está en cómo calculas los gastos de la casilla 02.
Ejemplo práctico completo
Veamos un ejemplo para el 2T de 2026 (acumulado enero-junio):
- Ingresos acumulados (ene-jun): 18.500 euros
- Gastos acumulados (ene-jun): 6.200 euros
- Rendimiento neto: 18.500 - 6.200 = 12.300 euros
- 20% de 12.300 = 2.460 euros
- Pago del 1T ya ingresado: 900 euros
- Retenciones de clientes acumuladas: 720 euros
- Resultado 2T: 2.460 - 900 - 720 = 840 euros a ingresar
Recuerda: El modelo 130 es un adelanto del IRPF. Lo que pagas trimestralmente se descuenta de tu declaración de la Renta anual. Si has pagado de más durante el año, la Renta te saldrá a devolver.
Cómo automatizar el cálculo con FactoLegal
Rellenar el modelo 130 manualmente implica revisar todas las facturas emitidas, sumar gastos, restar retenciones y cruzar con trimestres anteriores. Es tedioso y propenso a errores.
Un software de facturación como FactoLegal automatiza todo el proceso: registra tus ingresos y gastos en tiempo real, calcula el rendimiento neto acumulado y te indica exactamente la cantidad que debes ingresar cada trimestre. Solo tienes que revisar el resultado y presentarlo en la Sede Electrónica.
Además, al estar integrado con Veri*factu, todos tus registros de facturación cumplen con la normativa de integridad y encadenamiento, lo que te da una capa extra de seguridad ante una posible inspección.
Con FactoLegal: El modelo 130 se pre-calcula automáticamente cada trimestre. Tus casillas 01 a 07 se rellenan con los datos reales de facturación. Sin Excel, sin errores.