Qué es el modelo 347 y para qué sirve
El modelo 347 es una declaración informativa anual que recoge todas las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor cuyo importe total (IVA incluido) supere los 3.005,06 euros durante el año natural. No implica pagar nada: solo informar.
Su objetivo principal es que Hacienda pueda cruzar datos entre comprador y vendedor. Si tú declaras haber facturado 15.000 euros a un cliente, y ese cliente declara haber pagado solo 10.000, salta una alerta automática en los sistemas de la AEAT. Es una de las herramientas más efectivas de Hacienda para detectar facturas no declaradas y economía sumergida.
La base legal es el artículo 93 de la Ley General Tributaria y el Real Decreto 1065/2007 (Reglamento de Gestión e Inspección). El umbral de 3.005,06 euros proviene de la conversión de las antiguas 500.000 pesetas.
Quién está obligado a presentarlo
Están obligados a presentar el modelo 347 todas las personas físicas y jurídicas (autónomos, sociedades, comunidades de bienes, asociaciones) que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros anuales. En la práctica, esto afecta a la inmensa mayoría de negocios.
Sin embargo, hay excepciones importantes:
- Contribuyentes del SII: quienes ya informan mediante el Suministro Inmediato de Información (empresas con facturación superior a 6 millones de euros) están exentos.
- Operaciones intracomunitarias: las que ya se declaran en el modelo 349 no se incluyen en el 347.
- Actividades en estimación objetiva (módulos): los autónomos en módulos no incluyen sus compras (salvo inmuebles), pero sí están obligados a declarar sus ventas.
- Operaciones con retención: las operaciones sobre las que ya se ha practicado retención (y se declaran en modelos 190/296) no se incluyen.
Umbral por operación global, no por factura: Lo que cuenta es la suma total de operaciones con el mismo NIF durante el año. Si facturas 200 euros al mes a un cliente (2.400 euros/año), no hay obligación. Pero si un mes facturas 700 euros extra y el total sube a 3.100 euros, sí debes incluirlo.
Qué operaciones se incluyen y cuáles no
Se incluyen en el modelo 347:
- Ventas y compras de bienes y servicios (con IVA incluido en el importe declarado).
- Operaciones inmobiliarias (compra, venta, alquiler de locales).
- Subvenciones y ayudas públicas recibidas.
- Operaciones con entidades financieras (seguros, préstamos con intereses).
No se incluyen:
- Operaciones ya declaradas en modelos 340 (SII), 349 (intracomunitarias) o 180 (retenciones de alquileres).
- Suministros de agua, electricidad y combustibles de carácter continuado.
- Operaciones de seguros y operaciones financieras exentas de IVA.
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios por las que no se expiden factura (ej.: operaciones exentas del art. 20 LIVA sin obligación de facturar).
Plazos y forma de presentación
El modelo 347 se presenta una vez al año, en febrero, correspondiente a las operaciones del año natural anterior. El plazo es del 1 al 28 de febrero (o 29 si es bisiesto). Se presenta telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
La declaración se desglosa por trimestres: para cada tercero, debes indicar el importe de las operaciones realizadas en cada trimestre del año. Esto permite a Hacienda cruzar datos con mayor precisión temporal.
Descuadre entre trimestres: Un error frecuente es que el comprador y el vendedor imputan la operación en trimestres diferentes (uno la registra cuando emite la factura y el otro cuando la paga). Hacienda admite cierto margen, pero descuadres importantes generan requerimientos automáticos.
Errores comunes y cómo cruzar datos
Los errores más habituales en el modelo 347 que provocan requerimientos de Hacienda son:
- Diferencia de importes entre comprador y vendedor: el vendedor declara IVA incluido, pero el comprador anota solo la base imponible. Ambos deben declarar con IVA incluido.
- Facturas rectificativas no consideradas: si emites un abono en diciembre, el importe anual total con ese cliente baja. Si no lo restas, hay descuadre.
- NIF incorrecto del tercero: un dígito mal y la operación no cruza. Hacienda detecta importes "huérfanos" sin contrapartida.
- No incluir operaciones con proveedores recurrentes: la cuota mensual del asesor, el alquiler del local, el proveedor de material. Muchos autónomos olvidan que 300 euros/mes son 3.600 euros/año, por encima del umbral.
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Importes sin IVA | Descuadre con la otra parte | Siempre declarar con IVA incluido |
| NIF incorrecto | Operación no cruza | Verificar NIF en cada factura |
| No incluir abonos | Importe inflado | Restar facturas rectificativas |
| Trimestre incorrecto | Descuadre temporal | Usar criterio de devengo |
Cómo generar el 347 automáticamente desde tu facturación
El modelo 347 exige revisar todas las operaciones del año, agruparlas por NIF de tercero, sumar importes con IVA incluido y desglosarlos por trimestres. Hacerlo manualmente con cientos de facturas es una pesadilla.
Un software de facturación bien configurado puede generar el modelo 347 automáticamente: agrupa operaciones por NIF, calcula los totales anuales, identifica qué terceros superan los 3.005,06 euros y desglosa los importes trimestrales. Solo necesitas revisar el borrador y presentarlo.
La clave para que el cálculo sea correcto es que todas tus facturas emitidas y recibidas estén registradas en el sistema. Si tienes facturas de compra sin registrar, el 347 saldrá incompleto y no cuadrará con lo que declaren tus proveedores.
Con FactoLegal: El sistema agrupa automáticamente tus operaciones por NIF, calcula el total anual con IVA incluido y genera el desglose trimestral listo para presentar el modelo 347. Sin hojas de cálculo ni errores manuales.