¿Quién tiene que presentar el Modelo 303?
Están obligados a presentar el Modelo 303 todos los empresarios y profesionales que realicen operaciones sujetas a IVA, con independencia del resultado (puede presentarse "a pagar", "a compensar" o "a devolver"). Esto incluye:
- Autónomos dados de alta en el Régimen General de IVA.
- Sociedades limitadas (SL) y anónimas (SA).
- Cualquier entidad que realice actividad económica sujeta a IVA.
Están exentos los autónomos que tributan en el régimen de recargo de equivalencia (pequeños comerciantes) y quienes únicamente realizan operaciones exentas de IVA (por ejemplo, médicos que solo atienden en consulta privada con servicios sanitarios exentos).
Plazos de presentación en 2025
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil. Pero no cuentes con ello: presenta con margen.
Las casillas más importantes
IVA repercutido (lo que cobras)
Las casillas 01 a 09 recogen el IVA que has cargado en tus facturas de venta, agrupado por tipo impositivo:
- Casilla 01 / 02: Base imponible y cuota al tipo general (21%).
- Casilla 03 / 04: Base imponible y cuota al tipo reducido (10%).
- Casilla 05 / 06: Base imponible y cuota al tipo superreducido (4%).
IVA deducible (lo que pagas)
Las casillas 28 en adelante recogen el IVA que has soportado en tus compras y gastos, y que tienes derecho a deducir:
- Casilla 28 / 29: Cuotas deducibles en operaciones corrientes (gastos del trimestre).
- Casilla 30 / 31: Cuotas deducibles en bienes de inversión (maquinaria, vehículos, equipos).
- Casilla 32 / 33: Cuotas de importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
El cálculo: la fórmula básica
Si resultado > 0 → A PAGAR Si resultado < 0 → A COMPENSAR (o a devolver en el 4T)
Los errores más frecuentes
1. Incluir facturas del trimestre equivocado
El IVA repercutido se declara en el trimestre en que se emite la factura, no en el que cobras. Si emites una factura el 31 de marzo pero la cobras en abril, esa factura va en el 1T, no en el 2T.
2. Deducir IVA sin factura válida
Solo puedes deducir IVA de gastos que tengan factura completa con tu NIF. Los tiques no sirven. Los contratos tampoco. Solo facturas completas.
3. Olvidarse de las operaciones intracomunitarias
Si compras a proveedores de la UE (Autofactura o inversión del sujeto pasivo), tienes que declarar tanto el IVA devengado como el deducible en casillas específicas. Es neutro si tienes plena deducción, pero si no lo declaras cometes un error formal.
4. Mezclar actividades con distintos regímenes
Si realizas actividades en régimen general y en módulos, o tienes actividades con prorrata, cada una tiene sus casillas específicas. No mezcles bases de una actividad con otra.
Compensación de cuotas negativas: Si el resultado es negativo (has soportado más IVA del que has repercutido), no te devuelven el dinero automáticamente salvo en el 4T o si estás inscrito en el REDEME. En los tres primeros trimestres, ese saldo negativo se arrastra para compensar en el siguiente.
Qué pasa si no presentas a tiempo
La presentación fuera de plazo, si se hace antes de que Hacienda te requiera, se liquida con recargos por extemporaneidad:
- Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5%.
- Entre 3 y 6 meses: recargo del 10%.
- Entre 6 y 12 meses: recargo del 15%.
- Más de 12 meses: recargo del 20% más intereses de demora.
Si Hacienda te requiere primero, los porcentajes anteriores no aplican: se abre un procedimiento sancionador que puede ser mucho más gravoso.