Paso 1: El alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
Antes de emitir tu primera factura, debes darte de alta en la Agencia Tributaria. Tienes dos opciones:
- Modelo 037 (simplificado): para la gran mayoría de autónomos. Es un formulario más corto que el 036 y suficiente si no tienes operaciones intracomunitarias, ni locales arrendados, ni representantes.
- Modelo 036 (general): necesario si tienes actividades especiales, registros de IVA más complejos, o si quieres darte de alta como operador intracomunitario (para facturar a empresas de la UE sin IVA).
En el alta debes indicar:
- El epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que corresponde a tu actividad. Aunque los autónomos con facturación inferior a 1 millón de euros estáis exentos de pagar el IAE, el epígrafe determina el tipo de actividad y tiene implicaciones en el régimen de IVA e IRPF aplicable.
- El régimen de IVA: casi todos los autónomos van al Régimen General. Solo en sectores muy específicos (agricultura, ganadería, pesca, algunos comercios pequeños) se aplican regímenes especiales.
- La fecha de inicio de actividad: el alta en Hacienda debe coincidir con la fecha en que empiezas a desarrollar la actividad, incluso si aún no has facturado nada.
Alta en la Seguridad Social: No olvides también darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este trámite es independiente del alta en Hacienda y tiene sus propios plazos y cuotas. En 2025, la cuota mínima es de 200€/mes para nuevos autónomos en los primeros 12 meses (tarifa plana).
Paso 2: ¿Aplicas retención en tus facturas?
Si ejerces como profesional (abogado, consultor, diseñador, asesor, programador, etc.), la mayoría de tus facturas a empresas llevarán una retención del 15% de IRPF (7% en los primeros 3 años de actividad, a partir del año del alta y los dos siguientes).
Esta retención no la pagas tú directamente: la descuenta el cliente al pagarte y la ingresa a Hacienda por ti en el Modelo 111 trimestral. En tu declaración anual (IRPF), esas retenciones se descuentan de lo que tendrías que pagar.
Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción…) generalmente no llevan retención en las facturas, aunque hay excepciones para alquileres de locales (19%) y algunas actividades específicas.
Los modelos que tienes que presentar cada trimestre
El Modelo 130: pago fraccionado de IRPF
El Modelo 130 es obligatorio si realizas actividades económicas en estimación directa (normal o simplificada) y tus facturas no llevan retención o el porcentaje retenido por tus clientes es inferior al 70% de las cuotas que resultarían del 130.
En la práctica: si eres autónomo profesional y tienes retenciones del 15% en tus facturas, probablemente estás exento del Modelo 130 (porque el 70% de tus ingresos ya soportan retención). Si tienes una empresa unipersonal sin retenciones, debes presentar el 130 sí o sí.
El cálculo del 130 en estimación directa simplificada es: 20% sobre el rendimiento neto del trimestre (ingresos menos gastos deducibles), menos las retenciones ya practicadas en ese período.
Qué gastos puedes deducirte desde el primer trimestre
Los gastos deducibles de IRPF e IVA para autónomos tienen requisitos comunes:
- Estar relacionados con la actividad económica declarada.
- Estar correctamente documentados con factura completa (no tiques).
- Haberse producido durante el período de actividad.
Gastos habituales en el primer trimestre:
- Material de oficina, ordenador, software (deducibles al 100% si son exclusivamente profesionales).
- Cuotas de autónomo a la Seguridad Social (deducibles en IRPF, pero no afectan al IVA).
- Teléfono móvil y línea de datos: deducibles al 50% (uso mixto profesional-personal).
- Asesor fiscal o gestor: 100% deducible.
- Formación directamente relacionada con la actividad: 100% deducible.
Gastos de inicio de actividad: los gastos incurridos antes del alta (como la formación previa, el ordenador adquirido para iniciar la actividad, etc.) pueden ser deducibles si se pueden acreditar que están directamente relacionados con la actividad posterior. Consúltalo con tu asesor antes de presentar el primer trimestre.
El primer trimestre: fechas críticas
Si te has dado de alta en enero, tu primer trimestre cierra el 31 de marzo y tienes hasta el 20 de abril para presentar:
- Modelo 303 (IVA del primer trimestre).
- Modelo 130 (si procede).
- Modelo 111 (si has tenido trabajadores o proveedores con retención).
- Modelo 115 (si pagas alquiler de local).
Consejo práctico: organiza tus facturas emitidas y recibidas mes a mes desde el primer día. Tener los datos ordenados en enero facilita enormemente la presentación en abril. Un software de facturación adecuado puede automatizar este clasificado.