Que es el IRPF y por que afecta a los autonomos
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas fisicas residentes en Espanha. Si eres autonomo persona fisica (no sociedad), tributas por IRPF, no por Impuesto de Sociedades. Esto significa que tus beneficios profesionales se suman a tus rentas del trabajo, del ahorro y de cualquier otra fuente para determinar tu cuota tributaria.
La Ley 35/2006 del IRPF (articulo 17 y siguientes) establece que los rendimientos de actividades economicas se integran en la base imponible general del contribuyente, aplicandose la tarifa progresiva por tramos.
Tramos del IRPF 2026: tarifa estatal + autonomica
El IRPF tiene una tarifa progresiva: cuanto mas ganas, mayor porcentaje pagas. La tarifa se divide en tramos, y cada tramo aplica un tipo distinto solo a la porcion de renta que cae dentro de el. La tarifa total es la suma de la escala estatal (regulada en el articulo 63 de la Ley 35/2006) mas la escala autonomica de tu comunidad.
Esta es la tarifa estatal vigente para 2026 (la misma que se aplica desde 2023):
| Base liquidable (euros) | Tipo estatal | Tipo total aprox.* |
|---|---|---|
| Hasta 12.450 | 9,50% | 19,00% |
| 12.450 - 20.200 | 12,00% | 24,00% |
| 20.200 - 35.200 | 15,00% | 30,00% |
| 35.200 - 60.000 | 18,50% | 37,00% |
| 60.000 - 300.000 | 22,50% | 45,00% |
| Mas de 300.000 | 24,50% | 47,00% |
*Nota: El tipo total es orientativo. La escala autonomica varia segun la comunidad autonoma. En la mayoria de CCAA, la escala autonomica replica porcentajes similares a la estatal, resultando en los tipos totales indicados. Consulta la escala de tu comunidad para el calculo exacto.
Retenciones en facturas: el 15% y el 7%
Cuando un autonomo emite una factura a otro empresario o profesional, debe aplicar una retencion de IRPF. Esta retencion es un pago anticipado del impuesto: el cliente retiene ese porcentaje y lo ingresa a Hacienda en nombre del autonomo.
Retencion general: 15%
El tipo general de retencion para actividades profesionales es del 15% sobre la base imponible de la factura (articulo 101.5 de la Ley 35/2006 y articulo 95.1 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007). Este tipo se aplica a la gran mayoria de autonomos que prestan servicios profesionales (epigrafe IAE en la seccion 2 de las tarifas).
Retencion reducida para nuevos autonomos: 7%
Si te has dado de alta como autonomo por primera vez, puedes aplicar una retencion reducida del 7% durante el anho del alta y los dos anhos naturales siguientes (articulo 95.1 del Reglamento del IRPF). Requisitos:
- No haber ejercido actividad profesional en los 12 meses anteriores al alta.
- Comunicar al cliente que se cumple esta condicion (normalmente indicandolo en la factura).
- La actividad debe estar clasificada en la seccion 2 de las tarifas del IAE (actividades profesionales).
Atencion: Las retenciones solo se aplican cuando facturas a otros empresarios o profesionales. Si facturas a particulares (por ejemplo, un disenhador que factura a un cliente final), no hay retencion. Tampoco se aplican si eres autonomo en estimacion objetiva (modulos) con actividad empresarial.
Ejemplo practico de factura con retencion
Supongamos que realizas un servicio de consultoria por 1.000 euros:
- Base imponible: 1.000,00 euros
- IVA (21%): +210,00 euros
- Retencion IRPF (15%): -150,00 euros
- Total a cobrar: 1.060,00 euros
El cliente paga 1.060 euros al autonomo e ingresa los 150 euros restantes en Hacienda mediante el Modelo 111.
Modelo 130: pago fraccionado en estimacion directa
El Modelo 130 es la autoliquidacion trimestral del IRPF para autonomos que tributan en estimacion directa (tanto normal como simplificada). Se presenta en los 20 primeros dias naturales de abril, julio, octubre y enero (articulo 109 del Reglamento del IRPF).
Como se calcula el Modelo 130
El calculo es sencillo en concepto, aunque requiere llevar la contabilidad al dia:
- Se toman los ingresos acumulados desde el 1 de enero hasta el ultimo dia del trimestre.
- Se restan los gastos deducibles acumulados en el mismo periodo.
- Al resultado (rendimiento neto) se le aplica el 20%.
- Se restan las retenciones soportadas en facturas emitidas durante el periodo.
- Se restan los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo anho.
- El resultado es la cantidad a ingresar (o a cero, si las retenciones superan el 20% del beneficio).
Exencion del 130: Si al menos el 70% de tus ingresos han sido objeto de retencion, no estas obligado a presentar el Modelo 130 (articulo 109.2 del Reglamento del IRPF). Es decir, si casi todos tus clientes te retienen el 15%, probablemente no tengas que presentar este modelo.
Modelo 131: pago fraccionado en estimacion objetiva (modulos)
Si tributas en estimacion objetiva (comunmente conocida como "modulos"), el modelo equivalente al 130 es el Modelo 131. En este regimen, el pago fraccionado no se calcula sobre beneficios reales, sino sobre signos, indices y modulos asignados a tu actividad (numero de empleados, metros cuadrados, potencia electrica, etc.).
El tipo aplicable suele ser del 4% sobre el rendimiento neto de modulos (o del 3% si solo hay un asalariado, y del 2% si no hay asalariados). Este sistema simplifica enormemente la contabilidad, pero no siempre es el mas ventajoso fiscalmente.
Deducciones habituales para autonomos
La declaracion anual del IRPF (Modelo 100, a presentar entre abril y junio del anho siguiente) permite deducir una serie de gastos vinculados a la actividad economica:
- Cuotas de autonomos: La cuota mensual de la Seguridad Social es gasto deducible al 100%.
- Suministros del hogar: Si trabajas desde casa, puedes deducir el 30% de la parte proporcional de gastos de agua, luz, gas, internet y telefono (articulo 30.2.5.c de la Ley 35/2006, introducido por la Ley 6/2017).
- Gastos de manutencion: Hasta 26,67 euros/dia en Espanha y 48,08 euros/dia en el extranjero, siempre que se paguen con medios electronicos (tarjeta, transferencia).
- Vehiculo: Deducible al 100% solo si es necesario para la actividad (transporte, mensajeria, taxistas). En caso contrario, no es deducible en IRPF (si parcialmente en IVA al 50%).
- Seguro de salud: Primas de seguro medico privado del autonomo, conyuge e hijos menores de 25 anhos, hasta 500 euros por persona (1.500 euros si tienen discapacidad).
- Amortizaciones: Equipos informaticos, mobiliario, maquinaria. Segun las tablas del articulo 12 del Reglamento del Impuesto de Sociedades (aplicable por remision).
- Gastos de formacion: Cursos, libros y material directamente relacionados con la actividad profesional.
FactoLegal registra automaticamente la retencion de IRPF en cada factura emitida y calcula el pago fraccionado del Modelo 130 en tiempo real. Cuando llega el trimestre, solo tienes que revisar el borrador generado y presentarlo.
Retencion del 15% vs pago fraccionado del 20%: no son lo mismo
Una confusion muy habitual: muchos autonomos creen que si sus clientes les retienen el 15%, ya han pagado el IRPF. No es asi. La retencion es un pago a cuenta que se descuenta del resultado final, pero el tipo efectivo de IRPF puede ser mucho mayor (hasta el 47% en los tramos altos).
El pago fraccionado del Modelo 130 (20% del beneficio neto) es un mecanismo adicional para evitar que llegues a junio con una deuda enorme. Ambos (retenciones + pagos fraccionados) se restan de la cuota de la declaracion anual.
Calendario fiscal del IRPF para autonomos
| Periodo | Plazo presentacion | Modelo |
|---|---|---|
| 1er trimestre (ene-mar) | 1-20 abril | 130 o 131 |
| 2o trimestre (abr-jun) | 1-20 julio | 130 o 131 |
| 3er trimestre (jul-sep) | 1-20 octubre | 130 o 131 |
| 4o trimestre (oct-dic) | 1-30 enero | 130 o 131 |
| Declaracion anual | Abril - Junio | Modelo 100 (Renta) |
Como FactoLegal automatiza tu IRPF
FactoLegal no es solo un software que registra cada factura con huella encadenada y QR. Tambien te ayuda con la gestion fiscal del IRPF de varias formas:
- Retencion automatica en facturas: Al crear una factura, FactoLegal aplica la retencion correcta (15% o 7%) segun tu configuracion y la anota tanto en la factura como en el registro interno.
- Borrador del Modelo 130: Al final de cada trimestre, el sistema calcula automaticamente los ingresos, gastos deducibles, retenciones soportadas y pagos fraccionados anteriores, generando un borrador listo para revisar.
- Alertas de plazos: Recibiras notificaciones antes del cierre de cada plazo trimestral para que nunca te pille el toro.
- Exportacion para el gestor: Si prefieres que tu asesor fiscal presente los modelos, puedes exportar todos los datos en formato CSV compatible.
Referencia legal: Ley 35/2006 del IRPF (BOE num. 285), Real Decreto 439/2007 (Reglamento del IRPF, BOE num. 78). Los tramos y tipos de retencion indicados corresponden a la normativa vigente a fecha de publicacion.