La diferencia fundamental: IRPF vs Impuesto de Sociedades

La principal diferencia fiscal entre operar como autonomo persona fisica y hacerlo a traves de una SL es el impuesto que grava los beneficios:

Clave: El IS es un tipo fijo (25% o 23%), mientras que el IRPF es progresivo. Esto significa que a partir de cierto nivel de beneficios, la SL paga proporcionalmente menos impuestos sobre los beneficios retenidos en la sociedad.

Comparativa detallada: autonomo vs SL

ConceptoAutonomo persona fisicaSociedad Limitada (SL)
Impuesto sobre beneficiosIRPF: 19%-47% (progresivo)IS: 25% general / 23% microempresa / 15% nueva creacion
Responsabilidad patrimonialIlimitada (patrimonio personal)Limitada al capital social (minimo 1 euro desde 2022)
Capital minimoNo aplica1 euro (Ley 18/2022, Ley Crea y Crece)
Coste de constitucion0 euros (alta censal + RETA)~600-1.200 euros (notaria, registro, gestoria)
Cuota Seguridad SocialRETA: ~230-530 euros/mes (segun rendimientos reales, nuevo sistema cotizacion 2023)Administrador: cuota RETA similar + cotizacion por nomina
Obligaciones contablesLibro de ingresos/gastos (estimacion directa simplificada)Contabilidad completa: libro diario, libro mayor, cuentas anuales, deposito en Registro Mercantil
Retenciones en facturas15% (o 7% nuevos autonomos)No aplica (la sociedad no practica autorretencion)
Imagen profesionalNombre personalDenominacion social (mayor percepcion de solidez)
Facturacion VerifactuObligatorio desde julio 2026Obligatorio desde julio 2026

Cuando merece la pena pasar a SL: el umbral de ingresos

La pregunta del millon (en sentido figurado). No existe un umbral exacto universal porque depende de muchos factores: gastos deducibles, situacion personal, comunidad autonoma, si el socio se paga nomina, etc. Sin embargo, la regla orientativa que manejan la mayoria de asesores fiscales es:

Regla practica: Cuando tus beneficios netos como autonomo superan los 40.000-45.000 euros anuales de forma sostenida, empieza a ser fiscalmente interesante constituir una SL. A partir de ese nivel, el tipo marginal del IRPF (37% en el tramo de 35.200-60.000 euros) supera significativamente el 25% del IS.

Pero ojo: que la sociedad pague menos IS no significa que ahorres automaticamente. Si necesitas sacar todo el beneficio como nomina o dividendos, vuelves a tributar por IRPF a nivel personal. El ahorro real se produce cuando puedes retener beneficios en la sociedad para reinvertir, comprar activos o hacer crecer el negocio.

La doble imposicion de los dividendos

Cuando una SL reparte dividendos al socio, esos dividendos tributan en el IRPF del socio como rentas del ahorro (articulo 25.1.a de la Ley 35/2006):

Esto significa que el beneficio tributa dos veces: primero en la sociedad al 25% y luego en el socio al tipo correspondiente. Por ejemplo, sobre 100.000 euros de beneficio: la sociedad paga 25.000 euros de IS, quedan 75.000 euros de dividendo, y el socio paga aproximadamente 15.500 euros de IRPF del ahorro. Total: 40.500 euros, un tipo efectivo del 40,5%. Como autonomo persona fisica, el tipo efectivo sobre 100.000 euros de rendimiento neto seria de aproximadamente un 35-38% (dependiendo de la comunidad autonoma y deducciones).

Responsabilidad: la gran ventaja de la SL

Mas alla de la fiscalidad, la responsabilidad patrimonial es a menudo el factor decisivo. Como autonomo persona fisica, respondes con todo tu patrimonio personal de las deudas del negocio: vivienda, ahorros, vehiculos. Si el negocio genera una deuda que no puedes pagar, los acreedores pueden ir contra tus bienes personales.

En una SL, la responsabilidad se limita al capital social aportado (articulo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital). Tu patrimonio personal queda protegido, salvo que se demuestre administracion negligente o se levante el "velo societario" por abuso.

Costes de mantenimiento: SL vs autonomo

La SL tiene costes fijos que un autonomo persona fisica no tiene:

En total, mantener una SL puede costar entre 1.500 y 4.000 euros mas al anho que operar como autonomo, solo en gestoria y obligaciones formales. Ese coste hay que compensarlo con el ahorro fiscal.

Verifactu: obligatorio para ambos

Independientemente de tu forma juridica, si emites facturas con software informatico, debes cumplir con los requisitos de Veri*factu establecidos en el RD 1007/2023. Segun el RD-ley 15/2025, la obligacion llega el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas) y el 1 de julio de 2027 para el resto, autonomos incluidos.

Da igual tu forma juridica: FactoLegal se adapta a autonomos y sociedades. Configura tu NIF o CIF, elige tus opciones de facturacion (con o sin retencion IRPF) y cada factura queda registrada con huella encadenada y codigo QR segun el formato de la Orden HAC/1177/2024. La remision automatica a la AEAT esta en validacion.

Resumen: cuando elegir cada opcion

Referencias legales: Ley 35/2006 del IRPF (BOE num. 285), Ley 27/2014 del IS (BOE num. 288), Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital, BOE num. 161), Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece, BOE num. 224).