La diferencia fundamental: IRPF vs Impuesto de Sociedades
La principal diferencia fiscal entre operar como autonomo persona fisica y hacerlo a traves de una SL es el impuesto que grava los beneficios:
- Autonomo persona fisica: Tributa por IRPF, con una tarifa progresiva que va del 19% al 47% segun el tramo (Ley 35/2006). A mas beneficio, mas porcentaje.
- Sociedad Limitada: Tributa por el Impuesto de Sociedades (IS), con un tipo general del 25% (articulo 29.1 de la Ley 27/2014 del IS). Las empresas de nueva creacion tributan al 15% en el primer periodo impositivo con base positiva y en el siguiente (articulo 29.1, parrafo segundo). Para microempresas con facturacion inferior a 1 millon de euros, el tipo se ha reducido al 23% (Ley 31/2022, disposicion transitoria cuadragesima primera de la LIS).
Clave: El IS es un tipo fijo (25% o 23%), mientras que el IRPF es progresivo. Esto significa que a partir de cierto nivel de beneficios, la SL paga proporcionalmente menos impuestos sobre los beneficios retenidos en la sociedad.
Comparativa detallada: autonomo vs SL
| Concepto | Autonomo persona fisica | Sociedad Limitada (SL) |
|---|---|---|
| Impuesto sobre beneficios | IRPF: 19%-47% (progresivo) | IS: 25% general / 23% microempresa / 15% nueva creacion |
| Responsabilidad patrimonial | Ilimitada (patrimonio personal) | Limitada al capital social (minimo 1 euro desde 2022) |
| Capital minimo | No aplica | 1 euro (Ley 18/2022, Ley Crea y Crece) |
| Coste de constitucion | 0 euros (alta censal + RETA) | ~600-1.200 euros (notaria, registro, gestoria) |
| Cuota Seguridad Social | RETA: ~230-530 euros/mes (segun rendimientos reales, nuevo sistema cotizacion 2023) | Administrador: cuota RETA similar + cotizacion por nomina |
| Obligaciones contables | Libro de ingresos/gastos (estimacion directa simplificada) | Contabilidad completa: libro diario, libro mayor, cuentas anuales, deposito en Registro Mercantil |
| Retenciones en facturas | 15% (o 7% nuevos autonomos) | No aplica (la sociedad no practica autorretencion) |
| Imagen profesional | Nombre personal | Denominacion social (mayor percepcion de solidez) |
| Facturacion Verifactu | Obligatorio desde julio 2026 | Obligatorio desde julio 2026 |
Cuando merece la pena pasar a SL: el umbral de ingresos
La pregunta del millon (en sentido figurado). No existe un umbral exacto universal porque depende de muchos factores: gastos deducibles, situacion personal, comunidad autonoma, si el socio se paga nomina, etc. Sin embargo, la regla orientativa que manejan la mayoria de asesores fiscales es:
Regla practica: Cuando tus beneficios netos como autonomo superan los 40.000-45.000 euros anuales de forma sostenida, empieza a ser fiscalmente interesante constituir una SL. A partir de ese nivel, el tipo marginal del IRPF (37% en el tramo de 35.200-60.000 euros) supera significativamente el 25% del IS.
Pero ojo: que la sociedad pague menos IS no significa que ahorres automaticamente. Si necesitas sacar todo el beneficio como nomina o dividendos, vuelves a tributar por IRPF a nivel personal. El ahorro real se produce cuando puedes retener beneficios en la sociedad para reinvertir, comprar activos o hacer crecer el negocio.
La doble imposicion de los dividendos
Cuando una SL reparte dividendos al socio, esos dividendos tributan en el IRPF del socio como rentas del ahorro (articulo 25.1.a de la Ley 35/2006):
- Primeros 6.000 euros: 19%
- 6.000 - 50.000 euros: 21%
- 50.000 - 200.000 euros: 23%
- 200.000 - 300.000 euros: 27%
- Mas de 300.000 euros: 28%
Esto significa que el beneficio tributa dos veces: primero en la sociedad al 25% y luego en el socio al tipo correspondiente. Por ejemplo, sobre 100.000 euros de beneficio: la sociedad paga 25.000 euros de IS, quedan 75.000 euros de dividendo, y el socio paga aproximadamente 15.500 euros de IRPF del ahorro. Total: 40.500 euros, un tipo efectivo del 40,5%. Como autonomo persona fisica, el tipo efectivo sobre 100.000 euros de rendimiento neto seria de aproximadamente un 35-38% (dependiendo de la comunidad autonoma y deducciones).
Responsabilidad: la gran ventaja de la SL
Mas alla de la fiscalidad, la responsabilidad patrimonial es a menudo el factor decisivo. Como autonomo persona fisica, respondes con todo tu patrimonio personal de las deudas del negocio: vivienda, ahorros, vehiculos. Si el negocio genera una deuda que no puedes pagar, los acreedores pueden ir contra tus bienes personales.
En una SL, la responsabilidad se limita al capital social aportado (articulo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital). Tu patrimonio personal queda protegido, salvo que se demuestre administracion negligente o se levante el "velo societario" por abuso.
Costes de mantenimiento: SL vs autonomo
La SL tiene costes fijos que un autonomo persona fisica no tiene:
- Contabilidad completa: Un contable o asesor que lleve la contabilidad mercantil supone entre 100 y 300 euros/mes.
- Deposito de cuentas anuales: Obligatorio en el Registro Mercantil (articulo 279 de la LSC). Tasa aproximada: 20-40 euros + coste de formulacion.
- Libros oficiales: Legalizacion de libros contables en el Registro Mercantil.
- Impuesto de Sociedades anual: Modelo 200, a presentar en los 25 dias siguientes a los 6 meses desde el cierre del ejercicio.
En total, mantener una SL puede costar entre 1.500 y 4.000 euros mas al anho que operar como autonomo, solo en gestoria y obligaciones formales. Ese coste hay que compensarlo con el ahorro fiscal.
Verifactu: obligatorio para ambos
Independientemente de tu forma juridica, si emites facturas con software informatico, debes cumplir con los requisitos de Veri*factu establecidos en el RD 1007/2023. Segun el RD-ley 15/2025, la obligacion llega el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas) y el 1 de julio de 2027 para el resto, autonomos incluidos.
Da igual tu forma juridica: FactoLegal se adapta a autonomos y sociedades. Configura tu NIF o CIF, elige tus opciones de facturacion (con o sin retencion IRPF) y cada factura queda registrada con huella encadenada y codigo QR segun el formato de la Orden HAC/1177/2024. La remision automatica a la AEAT esta en validacion.
Resumen: cuando elegir cada opcion
- Elige autonomo si: Tus beneficios son inferiores a 40.000 euros anuales, quieres simplicidad administrativa, no tienes empleados y tu actividad tiene bajo riesgo patrimonial.
- Elige SL si: Tus beneficios superan los 45.000 euros de forma sostenida, necesitas proteger tu patrimonio personal, vas a reinvertir beneficios en el negocio o quieres proyectar una imagen de mayor solidez a clientes y proveedores.
- Consulta a un asesor fiscal si: Estas en la franja de 35.000-50.000 euros de beneficio neto. La decision optima depende de tu situacion personal concreta.
Referencias legales: Ley 35/2006 del IRPF (BOE num. 285), Ley 27/2014 del IS (BOE num. 288), Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital, BOE num. 161), Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece, BOE num. 224).