El marco legal: de donde salen estas cifras

Las sanciones por incumplimiento de los requisitos de Veri*factu no son algo nuevo inventado por el RD 1007/2023. Estan recogidas en la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevencion y lucha contra el fraude fiscal. Concretamente, los articulos clave son:

Atencion: Las sanciones aplican tanto al empresario que usa software no conforme como al desarrollador que lo fabrica o comercializa. Ambos son responsables.

Cuadro completo de sanciones

InfraccionResponsableSancionBase legal
Usar software no conforme con los requisitosEmpresario / autonomo50.000 euros por ejercicio fiscalArt. 201 bis LGT
Fabricar, producir o comercializar software no conformeDesarrollador / proveedor150.000 euros por ejercicio fiscalArt. 201.3 LGT
Software de "doble uso" (permite doble contabilidad)Desarrollador + usuario150.000 euros (fabricante) + 50.000 euros (usuario)Art. 201 bis + 201.3 LGT
No conservar registros de facturacionEmpresario / autonomoSancion proporcional segun LGTArt. 29.2.j) LGT
Manipular o destruir la cadena de huellasEmpresario / autonomoSancion grave + posible via penalArt. 201 bis LGT + CP

Calendario: cuando empiezan a aplicarse las sanciones

Las sanciones no se aplican de golpe. El calendario oficial establece un periodo de transicion que coincide con la obligatoriedad del propio sistema:

  1. 29 de julio de 2025: Los fabricantes de software deben comercializar unicamente programas conformes. A partir de esta fecha, vender software no conforme ya es sancionable con 150.000 euros.
  2. 1 de enero de 2027: Sociedades (SL, SA) deben usar software conforme. Usar Excel o programas sin huella/encadenamiento es sancionable con 50.000 euros.
  3. 1 de julio de 2027: Autonomos y profesionales en IRPF. Misma sancion de 50.000 euros por ejercicio.

Nota: La sancion de 50.000 euros es por ejercicio fiscal. Esto significa que si usas software no conforme durante dos anhos, la sancion potencial es de 100.000 euros. No es una multa unica.

Que desencadena una sancion: casos concretos

La AEAT puede detectar el incumplimiento de varias formas. Estos son los escenarios mas habituales que pueden derivar en sancion:

1. Facturar con Excel, Word o programas sin certificacion

Desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto, emitir facturas con una hoja de calculo, un documento de texto o cualquier programa que no genere huella SHA-256 ni encadenamiento es directamente sancionable. No hay excepciones por tamano de empresa o volumen de facturacion (salvo los excluidos del SII).

2. Usar un programa de facturacion antiguo no actualizado

Si tu software de facturacion no se ha actualizado para cumplir con el RD 1007/2023, estas en la misma situacion que si facturaras con Excel. El hecho de que "siempre hayas usado ese programa" no es atenuante. Es tu responsabilidad verificar que tu herramienta cumple.

3. Borrar o modificar facturas emitidas

Si tu software permite borrar registros de facturacion o modificar facturas ya emitidas (sin emitir una rectificativa), el software no cumple y tanto tu como el fabricante sois responsables. La cadena de huellas esta disenada precisamente para detectar esto.

4. Software de doble uso

El caso mas grave. Software que permite llevar una "caja B" — emitir facturas para el cliente pero no registrarlas, o generar dos versiones de la contabilidad. La sancion combinada (fabricante + usuario) puede superar los 200.000 euros.

Software de doble uso: La Ley 11/2021 define expresamente como infraccion la tenencia de "sistemas informaticos que permitan la manipulacion de los datos contables y de gestion". La carga de la prueba recae sobre el contribuyente.

Como evitar las sanciones: checklist practico

  1. Verifica que tu software esta actualizado. Pregunta a tu proveedor si cumple con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Solicita documentacion o certificacion.
  2. Comprueba que genera huella SHA-256. En cada factura debe aparecer (o ser verificable) un hash unico. Si no lo ves, pregunta.
  3. Asegurate de que no puedes borrar facturas. Intenta eliminar una factura emitida. Si el sistema te lo permite, no cumple.
  4. Verifica el codigo QR. Las facturas deben llevar un QR conforme al formato AEAT. Escanea uno y comprueba que enlaza correctamente.
  5. Deja de usar Excel para facturar. Si es tu caso, migra antes de julio de 2027. No hay margen.
  6. Conserva todos los registros. Minimo 4 anhos. No borres nada, ni siquiera las facturas anuladas (deben tener su propio registro de anulacion).

Con FactoLegal empiezas a registrar desde el dia 1. Huella SHA-256 encadenada, registros inmutables y codigo QR segun el formato de la Orden HAC/1177/2024. La remision automatica a la AEAT esta en validacion. Plan gratuito disponible para autonomos y PYMEs.

Que hacer si ya recibes un requerimiento

Si la AEAT te ha enviado un requerimiento solicitando informacion sobre tu sistema de facturacion, no entres en panico. Lo habitual es:

La AEAT valora la buena fe y la correccion voluntaria. Actuar rapido puede reducir significativamente la sancion o incluso evitarla si estas dentro del periodo de transicion.

Referencia legal: Ley 58/2003, General Tributaria (arts. 29.2.j, 201 bis, 201.3). Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal. RD 1007/2023. Orden HAC/1177/2024.