Dos caminos, un mismo destino: cumplir con Hacienda

Cuando hablamos de Veri*factu, muchos autonomos y PYMEs creen que solo existe una forma de cumplir. No es asi. El reglamento (Real Decreto 1007/2023, articulos 12 a 15) define expresamente dos modalidades de cumplimiento para los sistemas informaticos de facturacion. Ambas son validas ante la AEAT, pero funcionan de manera radicalmente distinta.

La decision entre una y otra no es trivial: afecta a como se transmiten tus datos fiscales, que infraestructura tecnica necesitas, y que nivel de transparencia ofreces a Hacienda. Vamos a desgranarlo.

Sistema Veri*factu: envio automatico en tiempo real

En la modalidad Veri*factu, el software de facturacion envia cada registro de facturacion a la AEAT en el momento de su emision, de forma automatica y sin intervencion del usuario. Esto incluye tanto las altas (facturas emitidas) como las anulaciones.

El proceso funciona asi:

  1. Emites una factura en tu software.
  2. El sistema calcula la huella SHA-256 del registro segun el formato oficial (Orden HAC/1177/2024).
  3. El registro se encadena con la huella de la factura anterior.
  4. El software envia automaticamente el registro a los servidores de la AEAT via servicio web.
  5. La AEAT devuelve un codigo de verificacion (CSV) que se incluye en la factura.
  6. La factura generada incluye un codigo QR que apunta al servicio de cotejo de la AEAT.

Ventaja clave: Con Veri*factu, la AEAT tiene constancia inmediata de cada factura. Esto puede reducir fricciones en inspecciones y acelerar devoluciones de IVA, ya que Hacienda ya dispone de los datos.

Requisitos tecnicos del sistema Veri*factu

Sistema no-Veri*factu: cadena local sin envio automatico

En la modalidad no-Veri*factu, el software no envia datos a la AEAT en tiempo real. Sin embargo, debe cumplir exactamente los mismos requisitos tecnicos de integridad que el sistema Veri*factu: huella SHA-256, encadenamiento criptografico, registro inmutable y secuencial, y codigo QR.

La diferencia fundamental es que los registros se conservan en local (o en la nube del proveedor), y solo se envian a la AEAT a requerimiento de la Administracion, o de forma voluntaria periodica.

Requisitos del sistema no-Veri*factu

Importante: Que no se envien datos en tiempo real no significa que se pueda manipular nada. La cadena de huellas hace que cualquier alteracion sea detectable. Hacienda puede solicitar todos los registros en cualquier momento y verificar la integridad de la cadena completa.

Comparativa directa: Veri*factu vs no-Veri*factu

CaracteristicaVeri*factuNo-Veri*factu
Envio a AEATAutomatico, en tiempo realSolo a requerimiento
Huella SHA-256ObligatoriaObligatoria
EncadenamientoObligatorioObligatorio
Codigo QRObligatorio (verificable en AEAT)Obligatorio (verificacion local)
Certificado digitalNecesario para firma de envioNo necesario para el envio
Conexion a internetObligatoria al emitirNo obligatoria al emitir
Custodia de datosAEAT + localSolo local / proveedor
Transparencia ante HaciendaMaxima (datos inmediatos)Bajo demanda
Firma electronicaObligatoria (certificado digital)No exigida para el envio

Ventajas e inconvenientes de cada modalidad

Ventajas del sistema Veri*factu

Inconvenientes del sistema Veri*factu

Ventajas del sistema no-Veri*factu

Inconvenientes del sistema no-Veri*factu

Entonces, cual deberia elegir?

La eleccion depende de tu situacion concreta:

Hoy FactoLegal opera en modo no-Veri*factu. Mantiene la cadena de huellas y los registros en local, con el formato del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, listos para aportarlos a requerimiento de la AEAT. El envio automatico en tiempo real esta en validacion tecnica y todavia no esta disponible.

Base legal: articulos clave del RD 1007/2023

Para quienes quieran profundizar en la normativa, estos son los articulos relevantes:

Ademas, la Orden HAC/1177/2024 detalla las especificaciones tecnicas: formato de la huella, estructura del XML de envio, formato del QR y esquema del servicio web.

Referencia legal: Real Decreto 1007/2023 (BOE num. 291) y Orden HAC/1177/2024 (BOE num. 264). Ambos publicados y en vigor.