Paso 1-2: reclamación amistosa y comunicación formal

Antes de recurrir a la vía legal, siempre conviene intentar el cobro de forma amistosa. La mayoría de impagos no son malintencionados: muchos se deben a problemas de liquidez, errores administrativos o simplemente olvido.

Paso 1: Contacto telefónico o email

Llama al cliente o envía un email recordatorio. Sé profesional y concreto: indica el número de factura, la fecha de vencimiento, el importe y la forma de pago. Muchas veces basta con este primer contacto para resolver el tema.

Paso 2: Carta de reclamación formal

Si la llamada no funciona, envía una carta de reclamación formal por escrito. Incluye:

Consejo: Envía la carta por email con acuse de lectura y, si es posible, también por correo certificado. Así tendrás prueba documental del intento de cobro amistoso.

Paso 3: burofax como prueba legal

Si el cliente sigue sin pagar, el siguiente escalón es el burofax. Es un envío certificado con acuse de recibo y certificación de contenido que tiene plena validez como prueba ante un tribunal.

El burofax es la última gestión antes de la vía judicial. Su contenido debe ser claro: identificación de la deuda, plazo final (normalmente 10 días) y advertencia de acciones legales.

El coste de un burofax es de aproximadamente 25-40 EUR a través de Correos, dependiendo del número de páginas y las opciones adicionales.

Importante: El burofax es esencial para el procedimiento monitorio posterior. Sin prueba de requerimiento previo de pago, el juez puede rechazar tu solicitud.

Paso 4: negociación y plan de pagos

Antes de ir al juzgado, valora si te conviene negociar un plan de pagos. A veces es mejor cobrar en plazos que no cobrar nunca. Un acuerdo de fraccionamiento debe formalizarse por escrito e incluir:

Paso 5: procedimiento monitorio (sin abogado hasta 2.000 EUR)

El procedimiento monitorio es la vía judicial más rápida y económica para reclamar deudas dinerarias. Se regula en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sus ventajas principales:

Necesitas presentar la factura impagada, prueba de la relación comercial (contrato, albarán, email de aceptación) y prueba del requerimiento de pago (el burofax).

Importe de la deuda¿Necesitas abogado?¿Necesitas procurador?
Hasta 2.000 EURNoNo
De 2.000 a 250.000 EURSí (si hay oposición)Sí (si hay oposición)
Más de 250.000 EURSíSí

Paso 6: vía judicial ordinaria

Si el deudor se opone al monitorio o la deuda es compleja (ej: disputas sobre la calidad del servicio), el caso pasa a juicio verbal (hasta 6.000 EUR) o juicio ordinario (más de 6.000 EUR). En estos procedimientos sí necesitas abogado y procurador, y los plazos son más largos (varios meses a un año).

Recuperar el IVA de facturas incobrables: requisitos AEAT

Si finalmente no cobras la factura, puedes recuperar el IVA que ya ingresaste a Hacienda. El artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA permite modificar la base imponible cuando el crédito resulta total o parcialmente incobrable, pero debes cumplir estos requisitos:

  1. Han pasado al menos 6 meses (o 1 año para grandes empresas) desde el devengo del IVA sin haber cobrado.
  2. Has reclamado el pago judicialmente o mediante requerimiento notarial (el burofax vale como requerimiento fehaciente).
  3. El destinatario es empresario o profesional o, si es particular, la base imponible supera los 50 EUR.
  4. Emites una factura rectificativa dentro de los 3 meses siguientes al cumplimiento del plazo de 6 meses.
  5. Comunicas la rectificación a la AEAT antes de presentar la declaración del periodo en que emites la rectificativa.

Con FactoLegal: Puedes marcar una factura como incobrable y el sistema te guía paso a paso para emitir la factura rectificativa y recuperar el IVA dentro de los plazos legales.