Datos obligatorios que debe llevar toda factura

Según el Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de facturación), toda factura ordinaria debe incluir, como mínimo, los siguientes datos:

Recuerda: Si facturas a una empresa o profesional, en muchos casos deberás aplicar retención de IRPF (normalmente el 15%, o el 7% en tus tres primeros años de actividad).

Serie y numeración: cómo hacerlo bien desde el principio

La numeración de facturas debe ser correlativa y sin saltos. No puedes emitir la factura 001, luego la 003 y volver a la 002. El orden debe ser estrictamente secuencial.

Puedes usar una o varias series. Una serie es un prefijo que agrupa tus facturas. Por ejemplo:

Lo más recomendable para empezar es usar una serie única con el año como prefijo. Así, cada 1 de enero comienzas una nueva serie: 2026-001, 2027-001, etc.

Cómo calcular IVA y retenciones

El cálculo de una factura típica de autónomo sigue esta fórmula:

ConceptoEjemplo
Base imponible (servicio prestado)1.000,00 EUR
+ IVA 21%+210,00 EUR
- Retención IRPF 15%-150,00 EUR
Total a cobrar1.060,00 EUR

La retención de IRPF solo se aplica cuando facturas a empresas o profesionales. Si facturas a un particular (consumidor final), no se retiene IRPF. Los tres primeros años de actividad puedes aplicar el tipo reducido del 7% en lugar del 15%.

Error frecuente: Muchos autónomos nuevos aplican retención en facturas a particulares. No lo hagas: la retención solo se aplica cuando el destinatario es una empresa o profesional obligado a retener.

Factura a empresa vs factura a particular

La diferencia principal entre facturar a una empresa y a un particular es:

En ambos casos, el IVA se aplica normalmente al tipo que corresponda a tu actividad (21% general, 10% reducido o 4% superreducido).

Errores de novato que debes evitar

Estos son los fallos más comunes en las primeras facturas, y todos pueden acarrear problemas con Hacienda:

  1. Facturar sin estar dado de alta: primero el alta en Hacienda (modelo 036/037), después la primera factura. Nunca al revés.
  2. Olvidar el NIF del cliente: en facturas ordinarias es obligatorio. Sin NIF, la factura no es válida.
  3. Saltar números de factura: la AEAT puede interpretar un salto como una factura emitida y no declarada.
  4. No guardar copia: debes conservar una copia de cada factura emitida durante al menos 4 años (6 según el Código de Comercio).
  5. Usar Word o Excel: con Veri*factu queda prohibido emitir facturas con herramientas que no garanticen la integridad del registro, desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto.

Consejo: Empieza con un software de facturación desde la primera factura. Es mucho más fácil llevar la numeración, el IVA y las retenciones de forma automática que hacerlo a mano.

Emitir tu primera factura con FactoLegal en 2 minutos

Con FactoLegal puedes emitir tu primera factura con todos los datos obligatorios en menos de dos minutos:

  1. Regístrate gratis y configura tus datos fiscales (nombre, NIF, dirección, epígrafe IAE).
  2. Añade tu primer cliente con su nombre, NIF y dirección.
  3. Crea la factura: selecciona el cliente, describe el servicio, introduce el importe. El IVA, la retención y la numeración se calculan automáticamente.
  4. Envía o descarga: la factura se genera como PDF con QR, huella SHA-256 y todos los datos legales. Puedes enviarla por email directamente desde la plataforma.

Todo queda registrado con trazabilidad completa, conforme al Reglamento Veri*factu, desde tu primera factura.