Factura ordinaria: requisitos y cuándo es obligatoria

La factura ordinaria (o completa) es el tipo estándar y el más común en operaciones B2B. Según el artículo 6 del RD 1619/2012, debe contener todos los datos del emisor y destinatario, descripción detallada, desglose de IVA, y numeración correlativa.

Es obligatoria en los siguientes casos:

Dato clave: La factura ordinaria es la única que permite al destinatario deducir el IVA soportado. Si tu cliente necesita desgravarse el IVA, debes emitir factura ordinaria, no simplificada.

Factura simplificada: límites de 400 EUR y 3.000 EUR

La factura simplificada (el antiguo "ticket") es una versión reducida que no necesita incluir todos los datos del destinatario. Se regula en el artículo 7 del RD 1619/2012.

Puedes emitir factura simplificada cuando:

La factura simplificada no necesita incluir los datos completos del destinatario (nombre, NIF, dirección), aunque el IVA debe estar incluido en el precio o desglosado.

Limitación importante: El destinatario NO puede deducir el IVA de una factura simplificada, salvo que se incluyan sus datos identificativos completos (nombre, NIF, dirección). En ese caso se convierte en una factura simplificada "cualificada".

Factura recapitulativa: agrupar operaciones del mes

La factura recapitulativa permite agrupar varias operaciones realizadas en un mismo mes natural en una sola factura. Es especialmente útil cuando trabajas con un mismo cliente de forma recurrente (servicios mensuales, suministros periódicos, etc.).

Requisitos para emitir una factura recapitulativa:

Tabla comparativa de los tres tipos

CaracterísticaOrdinariaSimplificadaRecapitulativa
Datos del emisorCompletosCompletosCompletos
Datos del destinatarioCompletos (nombre, NIF, dirección)No obligatoriosCompletos
Límite de importeSin límite400 EUR / 3.000 EURSin límite
Desglose de IVAObligatorioIncluido o desglosadoObligatorio
Permite deducir IVASíSolo si incluye datos completosSí
Agrupa operacionesNoNoSí (mismo mes)
Plazo de emisiónAntes del día 16 del mes siguienteEn el momentoAntes del día 16 del mes siguiente

Cuál elegir según tu negocio

La elección depende de tu actividad y de quién es tu cliente:

Consejo práctico: Ante la duda, emite siempre factura ordinaria. Nunca te van a sancionar por dar más datos de los necesarios, pero sí por dar menos.

Cómo emitir cada tipo en FactoLegal

FactoLegal te permite elegir entre los tres tipos de factura con un solo clic. Al crear una nueva factura, selecciona el tipo en el formulario:

En todos los casos, la factura se registra con huella SHA-256, encadenamiento y QR según el formato de la Orden HAC/1177/2024.