Obligaciones fiscales de un bar o restaurante
Las obligaciones dependen de la forma jurídica, el régimen fiscal y la actividad. Revisa el alta censal, la facturación, los registros y las declaraciones aplicables con tu asesoría; una sociedad no presenta IRPF por su beneficio empresarial.
El epígrafe del IAE debe corresponder a la actividad concreta. No elijas el de un bar, una cafetería o un restaurante por similitud del nombre: confirma la clasificación en el alta censal.
La estimación objetiva está sujeta a requisitos y límites; no se aplica automáticamente por ser un negocio pequeño. El régimen fiscal tampoco basta para determinar el alcance de las obligaciones del sistema de facturación.
Régimen de módulos en hostelería: Si tributas en módulos, no presentas modelo 130 sino 131. No necesitas llevar contabilidad detallada, pero sí debes conservar las facturas recibidas y los justificantes de los índices declarados (metros, kW, personal).
Factura simplificada vs factura completa en hostelería
Para servicios de hostelería y restauración, el artículo 4.2.e del Reglamento de facturación permite factura simplificada hasta 3.000 euros, IVA incluido, con las exclusiones previstas en ese artículo. El límite general de 400 euros no es el único aplicable.
Una factura simplificada debe contener al menos:
- Número correlativo y fecha de emisión.
- NIF y nombre del emisor (tu bar o restaurante).
- Descripción del servicio o bien.
- Tipo impositivo de IVA aplicado.
- Contraprestación total (importe con IVA incluido).
El cliente puede solicitar una factura completa en cualquier momento (con sus datos fiscales, desglose de base e IVA). Estás obligado a emitirla si te la piden, especialmente empresas y autónomos que necesitan deducir el gasto.
Obligación de facturar: El incumplimiento se regula en el artículo 201 de la LGT. No existe en ese precepto una multa general de 150 euros por ticket omitido: la sanción depende del supuesto y del importe de las operaciones.
TPV y requisitos del software de facturación
El TPV (Terminal Punto de Venta) es el corazón de la facturación en hostelería. Con Veri*factu, el software del TPV debe cumplir los requisitos técnicos del RD 1007/2023: generación de huella SHA-256, encadenamiento de registros y código QR verificable.
Comprueba el ámbito y las exclusiones del RD 1007/2023. El calendario vigente exige adaptación antes del 1 de enero de 2027 para los obligados del artículo 3.1.a y antes del 1 de julio de 2027 para los restantes del artículo 3.1. Consulta la disposición final cuarta.
Los TPV conformes a Veri*factu deben:
- Generar un registro inmutable por cada ticket o factura.
- Encadenar cada registro con el anterior mediante hash criptográfico.
- Incluir un código QR en el ticket (impreso o en pantalla) que enlace con la AEAT.
- No permitir la eliminación ni modificación de registros ya emitidos.
Veri*factu en hostelería: qué cambia
Para un bar que emite 200 tickets al día, Veri*factu supone un cambio técnico importante pero transparente para el hostelero. El software del TPV se encarga de todo: genera huellas, encadena registros y estampa el QR. El camarero no nota diferencia al cobrar.
Lo que sí cambia es que ya no es posible "borrar la Z" ni eliminar tickets del sistema. Cada registro queda grabado de forma inmutable. Si un cliente devuelve un plato o hay un error, la corrección se hace mediante un registro de anulación o factura rectificativa, nunca borrando el original.
Para los restaurantes que operan como sociedad (SL), la obligación entra en vigor el 1 de enero de 2027. Para autónomos con bar propio, el 1 de julio de 2027.
IVA en restauración: tipo general y excepciones
Los servicios de restauración (comidas y bebidas consumidas en el establecimiento) tributan al 10% de IVA (tipo reducido). Sin embargo, hay excepciones importantes:
| Concepto | Tipo de IVA | Observaciones |
|---|---|---|
| Comida y bebida en local | 10% | Servicio de restauración |
| Comida para llevar | Según producto u operación | Distinguir entrega de bienes de servicio de restauración |
| Bebidas alcohólicas para llevar | 21% | Entrega de bienes, tipo general |
| Alimentos para llevar | Según producto | Comprobar los supuestos del artículo 91 de la Ley del IVA |
| Máquinas de vending | Según producto | No aplicar 21% de forma indiscriminada |
| Catering para eventos | 10% | Si incluye servicio de personal |
Propinas: Las propinas voluntarias del cliente no forman parte de la base imponible del IVA (no se facturan). Si el restaurante las cobra como porcentaje obligatorio ("service charge"), entonces sí tributan al 10%.
Cómo configurar FactoLegal para tu negocio hostelero
Antes de elegir FactoLegal para tu establecimiento, comprueba en la demo el tipo de factura que necesitas, los impuestos y la impresión. No presupongas compatibilidad con tu TPV o emisión de tickets simplificados sin verificar el flujo disponible.
El sistema registra cada operación con encadenamiento criptográfico y permite descargar un CSV auxiliar para revisarlo con tu asesor. Ese CSV no es el formato electrónico común XLSX de los libros registro de la AEAT ni sustituye las facturas originales.
Además, el módulo de gastos te permite registrar las facturas de proveedores (distribuidores de bebidas, mercado, suministros) para tener la contabilidad completa y facilitar la declaración trimestral.
Antes de empezar: Prueba una operación representativa, revisa el documento resultante y confirma con tu asesoría los datos y tipos impositivos que corresponden a tu actividad.