Quién está obligado a Veri*factu según la normativa

El Real Decreto 1007/2023 establece que están obligados todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF que desarrollen actividades económicas. La obligación no depende del tamaño de la empresa, del número de empleados ni de la facturación anual.

El criterio es sencillo: si estás obligado a emitir facturas conforme al Reglamento de facturación (RD 1619/2012), tu software debe cumplir los requisitos del RD 1007/2023.

Texto literal del RD 1007/2023, artículo 1: "Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales."

Autónomos persona física: sí, también

Si eres autónomo persona física —fontanero, abogada, diseñador gráfico, fisioterapeuta, programador— y usas cualquier tipo de software para emitir facturas, ese software debe cumplir Veri*factu. No importa que:

La única condición real es que uses un sistema informático para facturar. Si emites facturas con un programa, una app o una hoja de cálculo automatizada, necesitas que ese sistema cumpla.

¿Y si hago facturas en Word o Excel manualmente? Desde el 1 de julio de 2027, queda prohibido emitir facturas en Word, Excel o cualquier sistema que no cumpla los requisitos de integridad, inalterabilidad y encadenamiento. Tendrás que usar un software conforme obligatoriamente.

Excepciones: quién no tiene que usar Veri*factu

Hay un grupo reducido de contribuyentes que quedan fuera de la obligación:

GrupoMotivo de exclusión
Contribuyentes del SIIYa remiten datos a la AEAT en tiempo real mediante el Suministro Inmediato de Información (grandes empresas con facturación > 6M euros, grupos IVA, inscritos en REDEME)
Contribuyentes foralesPaís Vasco tiene TicketBAI y Navarra su propio sistema. No aplica Veri*factu estatal.
Actividades sin obligación de facturarArrendamientos de vivienda exentos de IVA cuando el arrendador no use software para facturar.

Autónomos en módulos: caso especial

Los autónomos que tributan por estimación objetiva (módulos) tienen una situación particular. En general, muchas de las actividades en módulos no están obligadas a emitir factura por las ventas a consumidores finales (aunque sí cuando el comprador lo solicite o sea otra empresa).

Si un autónomo en módulos emite facturas usando software, ese software debe cumplir Veri*factu igualmente. Si no usa software y hace las pocas facturas que necesita de forma manual, la obligación queda en un limbo práctico que la AEAT aún no ha clarificado del todo.

Recomendación práctica: Si estás en módulos, lo más prudente es usar software conforme. El coste de un programa de facturación básico es irrisorio comparado con la sanción de hasta 50.000 euros por usar software no conforme.

Plazos de obligatoriedad para autónomos

El calendario aprobado por el RD-ley 15/2025 establece dos fechas clave:

Esto significa que, como autónomo, tienes hasta mediados de 2027 para adaptarte. Pero no te confíes: los desarrolladores de software ya deben ofrecer programas conformes desde julio de 2025, así que la oferta de herramientas adaptadas ya está disponible.

Cómo cumplir Veri*factu sin complicaciones

La buena noticia es que cumplir Veri*factu como autónomo es tan sencillo como usar un software que ya esté adaptado. No necesitas:

Tu única responsabilidad es elegir un software conforme y usarlo para todas tus facturas. El software se encarga de generar las huellas SHA-256, el encadenamiento criptográfico, el código QR y, si eliges el sistema Veri*factu, la remisión automática a la AEAT.

Dónde encaja FactoLegal: cada factura se registra con huella encadenada y código QR según el formato del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. La remisión automática a la AEAT está en validación técnica, así que confirma con tu asesor qué necesitas antes de tu fecha límite.