Cronologia legislativa: de la Ley Antifraude a Veri*factu
El camino hacia Veri*factu comenzo con la Ley 11/2021 de medidas de prevencion y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el 9 de julio de 2021. Esta ley introdujo el articulo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que prohibia el software de doble uso y establecia la obligacion de que los programas de facturacion cumplan requisitos de integridad y trazabilidad.
Dos anos despues, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, desarrollo esos requisitos con detalle tecnico. Este es el reglamento que define que es Veri*factu, como funciona el sistema de huellas y encadenamiento, y los plazos de implantacion.
Finalmente, la Orden HAC/1177/2024, de 28 de octubre, concreto las especificaciones tecnicas: formato exacto de la huella SHA-256, campos del registro de facturacion, estructura del QR y protocolo de envio a la AEAT.
Normativa de referencia: Ley 11/2021 (art. 29.2.j LGT) + RD 1007/2023 (reglamento Veri*factu) + Orden HAC/1177/2024 (especificaciones tecnicas) + RD-ley 15/2025 (ajuste de plazos).
Plazos para desarrolladores de software
Los desarrolladores y comercializadores de software de facturacion fueron los primeros en tener que adaptarse. Desde el 29 de julio de 2025, todo software de facturacion que se comercialice en Espana debe cumplir los requisitos del RD 1007/2023.
Esto significa que desde esa fecha no se puede vender, distribuir ni actualizar software que no genere registros de facturacion con huella SHA-256, encadenamiento criptografico y codigo QR. Los desarrolladores deben incluir una declaracion responsable de conformidad en su software.
Las sanciones por comercializar software no conforme son severas: hasta 150.000 euros por cada ejercicio economico en que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa (articulo 201 bis.1 LGT). La falta de certificacion de la letra f) tiene su propia regla: 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado.
Plazos para empresas y autonomos
Los obligados tributarios (empresas y autonomos que emiten facturas) tienen plazos escalonados segun su forma juridica:
| Tipo de contribuyente | Fecha obligatoria | Normativa |
|---|---|---|
| Desarrolladores de software | 29 julio 2025 | RD 1007/2023, DT 2a |
| Sociedades (SL, SA, cooperativas) | 1 enero 2027 | RD-ley 15/2025 |
| Autonomos personas fisicas | 1 julio 2027 | RD-ley 15/2025 |
A partir de estas fechas, cualquier factura emitida con software no conforme se considera una infraccion tributaria. Esto incluye emitir facturas con Excel, Word o cualquier programa que no cumpla los requisitos tecnicos.
Importante: Aunque los plazos de obligatoriedad para autonomos son julio de 2027, es muy recomendable adaptarse antes. El cambio de software requiere tiempo de migracion, formacion y verificacion. No esperes al ultimo momento.
Diferencias de calendario entre SII y Veri*factu
El SII (Suministro Inmediato de Informacion) es un sistema de la AEAT que ya esta en funcionamiento desde 2017 y afecta a grandes empresas (facturacion superior a 6.010.121,04 euros anuales), grupos de IVA e inscritos en REDEME.
Los contribuyentes obligados al SII estan excluidos de Veri*factu. No deben cumplir ambos sistemas simultaneamente. Si ya estas en el SII, no necesitas adaptar tu software a Veri*factu.
La principal diferencia practica es que el SII requiere envio de datos a la AEAT en los 4 dias siguientes a la emision de la factura, mientras que Veri*factu permite la remision en tiempo real (voluntaria) o la conservacion local de registros con envio a requerimiento. El SII es mas exigente en plazos pero no requiere huella SHA-256 ni encadenamiento.
Que pasa si no me adapto a tiempo
Las consecuencias de no adaptarse a Veri*factu son multiples y pueden ser graves:
- Sancion por software no conforme: Hasta 50.000 euros por ejercicio para el usuario del software, y hasta 150.000 euros para el desarrollador/comercializador.
- Sancion por facturacion incorrecta: Hasta el 1% de la facturacion total del ejercicio si se detecta que las facturas no cumplen los requisitos formales.
- Mayor riesgo de inspeccion: La AEAT priorizara las comprobaciones sobre contribuyentes que no remitan datos o cuyos registros presenten anomalias.
- Imposibilidad de deducir IVA: Las facturas recibidas que no cumplan los requisitos formales pueden ser rechazadas como gasto deducible en una comprobacion.
Como prepararte desde ya
Si aun no has adaptado tu facturacion a Veri*factu, estos son los pasos recomendados para una transicion sin sobresaltos:
- Evalua tu software actual: Pregunta a tu proveedor si ya cumple los requisitos del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Si no los cumple, busca alternativas.
- Planifica la migracion: El cambio de software implica migrar datos de clientes, facturas historicas y configuraciones. Reserva al menos 2-4 semanas para la transicion.
- Forma a tu equipo: Si tienes empleados que emiten facturas, necesitaran formacion sobre el nuevo sistema.
- Verifica el cumplimiento: Emite facturas de prueba y verifica que incluyen la huella, el encadenamiento y el QR. Escanea el QR para confirmar que enlaza correctamente con la AEAT.
Donde esta FactoLegal: nuestro software genera huellas SHA-256, encadenamiento criptografico y QR segun el formato de la Orden HAC/1177/2024. La remision automatica a la AEAT esta en validacion tecnica. Si migras ahora, tendras margen de sobra antes de tu plazo.