Infracción por no emitir factura
La obligación de emitir y entregar factura está recogida en el artículo 29.2.e) de la Ley General Tributaria y en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). No emitir factura cuando estás obligado es una infracción tributaria grave.
Las sanciones por no emitir factura dependen de si se puede determinar la cuantía de la operación:
- Si se conoce la cuantía: multa del 2% del importe de la operación, con un mínimo de 300 euros por factura no emitida.
- Si no se conoce la cuantía: multa fija de 300 euros por cada operación no facturada.
Si la AEAT detecta un patrón sistemático (por ejemplo, que nunca emites factura a clientes particulares), la infracción puede calificarse como muy grave, con multas que alcanzan el 150% de la cuota defraudada.
Caso habitual: Un fontanero que hace 20 reparaciones al mes sin emitir factura a particulares. Si la AEAT lo detecta en una inspección, la sanción mínima sería 300 euros x 20 = 6.000 euros al mes. A eso se suman las cuotas de IVA e IRPF no ingresadas, más intereses de demora.
Infracción por datos incorrectos o incompletos
Emitir facturas con errores en los datos obligatorios también tiene sanción. Los errores más habituales y sus consecuencias:
- NIF incorrecto del cliente: la factura no es válida a efectos de deducción de IVA para tu cliente. Sanción: 150 euros por factura.
- Falta de fecha o número de factura: 150 euros por factura.
- Base imponible o cuotas incorrectas: la sanción depende de la repercusión en la liquidación de impuestos. Puede llegar al 100% de la cuota dejada de ingresar.
- Falta de descripción del servicio: 150 euros por factura si no se especifica el concepto.
| Infracción | Gravedad | Sanción |
|---|---|---|
| No emitir factura (cuantía conocida) | Grave | 2% del importe (mín. 300 €) |
| No emitir factura (cuantía desconocida) | Grave | 300 € por operación |
| Factura con datos incorrectos | Leve | 150 € por factura |
| Facturación fraudulenta (doble contabilidad) | Muy grave | Hasta 150% cuota defraudada |
| Software no conforme (Ley Antifraude) | Muy grave | 50.000 € por ejercicio |
| Retraso en declaración trimestral | Leve/Grave | 1-20% según retraso |
Sanciones por retraso en la presentación de impuestos
Si presentas fuera de plazo los modelos trimestrales (303, 130), los recargos son los siguientes:
- Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5% sobre la cuota, sin intereses de demora.
- De 3 a 6 meses: recargo del 10%.
- De 6 a 12 meses: recargo del 15%.
- Más de 12 meses: recargo del 20% más intereses de demora.
Si es la AEAT quien te requiere (en lugar de presentarlo tú voluntariamente), los recargos pueden convertirse en sanciones de entre el 50% y el 150% de la cuota.
Consejo: Si se te ha pasado el plazo, presenta la declaración voluntariamente lo antes posible. El recargo por presentación extemporánea voluntaria (5-20%) es mucho menor que la sanción por requerimiento de la AEAT (50-150%).
Multas por software de facturación no conforme
La Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude (Ley Antifraude) introdujo sanciones específicas para quienes fabrican, comercializan o usan software de facturación que no cumple los requisitos de integridad e inalterabilidad:
- Para el fabricante/desarrollador: sanción de 150.000 euros por cada ejercicio en que se comercialice software que permita la doble contabilidad, la alteración de registros o la no trazabilidad.
- Para el usuario (empresario/autónomo): sanción de 50.000 euros por cada ejercicio en que se use software no conforme.
50.000 euros. Es la sanción que se arriesga cada autónomo o empresa que, a partir de la entrada en vigor de Veri*factu, siga facturando con Excel, Word o un software que no cumpla los requisitos del RD 1007/2023. Y son 50.000 euros por cada ejercicio fiscal.
Sanciones específicas de Veri*factu
Con la entrada en vigor de Veri*factu, se añaden infracciones adicionales:
- No generar huella SHA-256: el software debe generar la huella de cada registro de facturación conforme a la Orden HAC/1177/2024. Incumplirlo es una infracción del artículo 201 bis de la LGT.
- Romper el encadenamiento: manipular o eliminar registros que rompan la cadena de huellas es indicio de fraude y puede derivar en inspección completa.
- No incluir el código QR: la ausencia del QR en las facturas emitidas es una infracción formal (150 euros por factura).
Cómo evitar sanciones: checklist preventivo
- Usa software de facturación conforme a Veri*factu (RD 1007/2023).
- Emite factura por cada operación, incluyendo las que cobras en efectivo.
- Verifica los datos obligatorios: NIF, fecha, numeración correlativa, base imponible, cuota de IVA, descripción del servicio.
- Presenta los modelos trimestrales en plazo: marca las fechas en tu calendario.
- Conserva todas las facturas emitidas y recibidas durante al menos 4 años (6 a efectos mercantiles).
- No modifiques facturas emitidas: si hay un error, emite una factura rectificativa.
La mejor protección es la prevención. Usar un software que registre correctamente cada factura sale infinitamente más barato que afrontar una sanción de 50.000 euros por ejercicio. FactoLegal genera la huella encadenada y el QR según el formato del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024; la remisión automática a la AEAT está en validación.