Infracción por no emitir factura

La obligación de emitir y entregar factura está recogida en el artículo 29.2.e) de la Ley General Tributaria y en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). No emitir factura cuando estás obligado es una infracción tributaria grave.

Las sanciones por no emitir factura dependen de si se puede determinar la cuantía de la operación:

Si la AEAT detecta un patrón sistemático (por ejemplo, que nunca emites factura a clientes particulares), la infracción puede calificarse como muy grave, con multas que alcanzan el 150% de la cuota defraudada.

Caso habitual: Un fontanero que hace 20 reparaciones al mes sin emitir factura a particulares. Si la AEAT lo detecta en una inspección, la sanción mínima sería 300 euros x 20 = 6.000 euros al mes. A eso se suman las cuotas de IVA e IRPF no ingresadas, más intereses de demora.

Infracción por datos incorrectos o incompletos

Emitir facturas con errores en los datos obligatorios también tiene sanción. Los errores más habituales y sus consecuencias:

InfracciónGravedadSanción
No emitir factura (cuantía conocida)Grave2% del importe (mín. 300 €)
No emitir factura (cuantía desconocida)Grave300 € por operación
Factura con datos incorrectosLeve150 € por factura
Facturación fraudulenta (doble contabilidad)Muy graveHasta 150% cuota defraudada
Software no conforme (Ley Antifraude)Muy grave50.000 € por ejercicio
Retraso en declaración trimestralLeve/Grave1-20% según retraso

Sanciones por retraso en la presentación de impuestos

Si presentas fuera de plazo los modelos trimestrales (303, 130), los recargos son los siguientes:

Si es la AEAT quien te requiere (en lugar de presentarlo tú voluntariamente), los recargos pueden convertirse en sanciones de entre el 50% y el 150% de la cuota.

Consejo: Si se te ha pasado el plazo, presenta la declaración voluntariamente lo antes posible. El recargo por presentación extemporánea voluntaria (5-20%) es mucho menor que la sanción por requerimiento de la AEAT (50-150%).

Multas por software de facturación no conforme

La Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude (Ley Antifraude) introdujo sanciones específicas para quienes fabrican, comercializan o usan software de facturación que no cumple los requisitos de integridad e inalterabilidad:

50.000 euros. Es la sanción que se arriesga cada autónomo o empresa que, a partir de la entrada en vigor de Veri*factu, siga facturando con Excel, Word o un software que no cumpla los requisitos del RD 1007/2023. Y son 50.000 euros por cada ejercicio fiscal.

Sanciones específicas de Veri*factu

Con la entrada en vigor de Veri*factu, se añaden infracciones adicionales:

Cómo evitar sanciones: checklist preventivo

  1. Usa software de facturación conforme a Veri*factu (RD 1007/2023).
  2. Emite factura por cada operación, incluyendo las que cobras en efectivo.
  3. Verifica los datos obligatorios: NIF, fecha, numeración correlativa, base imponible, cuota de IVA, descripción del servicio.
  4. Presenta los modelos trimestrales en plazo: marca las fechas en tu calendario.
  5. Conserva todas las facturas emitidas y recibidas durante al menos 4 años (6 a efectos mercantiles).
  6. No modifiques facturas emitidas: si hay un error, emite una factura rectificativa.

La mejor protección es la prevención. Usar un software que registre correctamente cada factura sale infinitamente más barato que afrontar una sanción de 50.000 euros por ejercicio. FactoLegal genera la huella encadenada y el QR según el formato del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024; la remisión automática a la AEAT está en validación.