Qué prohíbe exactamente la Ley Antifraude
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria una obligación sin precedentes: todo software de facturación debe garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
En la práctica, lo que la ley prohíbe es el llamado software de doble uso: programas que permitían llevar una contabilidad oficial para Hacienda y otra paralela con las ventas reales. Esta práctica, habitual durante décadas en hostelería, comercio minorista y construcción, queda explícitamente prohibida con sanciones severas.
Importante: La prohibición no solo afecta a quien usa el software, sino también al fabricante o distribuidor que lo comercialice. Ambas partes pueden ser sancionadas.
Requisitos técnicos del software de facturación
El desarrollo reglamentario de la Ley Antifraude se concreta en el Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Veri*factu) y la Orden HAC/1177/2024. Estos textos establecen los requisitos técnicos mínimos que debe cumplir todo software que produzca registros de facturación:
- Integridad: cada registro de facturación debe generar una huella digital (hash SHA-256) que lo identifique de forma unívoca. Cualquier modificación posterior del registro invalida su huella.
- Encadenamiento: la huella de cada factura incorpora la huella de la factura anterior, formando una cadena criptográfica. Eliminar o alterar un registro rompe toda la cadena posterior.
- Inalterabilidad: una vez emitido un registro, el software no puede permitir su modificación ni eliminación. Las correcciones se realizan mediante facturas rectificativas.
- Trazabilidad: el software debe mantener un registro de auditoría (log) de todas las operaciones realizadas, incluyendo quién las ejecutó y cuándo.
- Conservación: los registros deben conservarse durante el plazo legal (mínimo 4 años tributarios) en formato legible y accesible.
Base legal: Art. 29.2.j) LGT, modificado por la Ley 11/2021. Desarrollo reglamentario: RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 (BOE).
Sanciones por usar software no conforme
La Ley Antifraude establece un régimen sancionador con dos niveles distintos: para los usuarios del software y para los fabricantes/distribuidores.
| Sujeto | Infracción | Sanción |
|---|---|---|
| Fabricante/distribuidor | Comercializar software no conforme | 150.000 EUR por ejercicio y software |
| Usuario (empresa/autónomo) | Usar software que permita doble contabilidad | 50.000 EUR por ejercicio |
| Usuario | No disponer de software conforme en plazo | Hasta 50.000 EUR |
| Fabricante | No presentar declaración responsable | Apercibimiento o sanción pecuniaria |
Estas sanciones son por ejercicio fiscal, lo que significa que si usas software no conforme durante dos años, la multa se duplica. Además, la AEAT puede imponer sanciones accesorias como la prohibición de contratar con la Administración Pública.
Atención: Las sanciones al fabricante (150.000 EUR) se aplican por cada ejercicio fiscal y por cada tipo de software distinto. Un desarrollador con tres productos no conformes se expone a 450.000 EUR por ejercicio.
Diferencia entre Veri*factu y los requisitos de la Ley Antifraude
Es frecuente confundir la Ley Antifraude con Veri*factu, pero son cosas distintas aunque complementarias:
- La Ley Antifraude (Ley 11/2021) establece la obligación genérica de que el software cumpla requisitos de integridad e inalterabilidad. Es la norma de rango legal que habilita todo el sistema.
- Veri*factu (RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024) es el desarrollo reglamentario que concreta cómo se cumplen esos requisitos: formato de la huella SHA-256, campos que intervienen en el hash, formato del QR, especificaciones del envío a la AEAT, etc.
Dicho de otro modo: la Ley Antifraude dice qué hay que cumplir; Veri*factu dice cómo cumplirlo. Todo software conforme a Veri*factu cumple automáticamente la Ley Antifraude, pero no necesariamente al revés.
Cómo saber si tu software cumple
A día de hoy no existe un "sello oficial" de la AEAT que certifique el software. Lo que sí existe es la declaración responsable que los fabricantes deben presentar ante la Agencia Tributaria, comprometiéndose a que su producto cumple los requisitos del RD 1007/2023.
Como usuario, puedes verificar si tu software cumple revisando estos indicadores:
- Genera código QR en cada factura: si tus facturas llevan un QR que enlaza con la AEAT, es una señal positiva.
- No permite borrar facturas: intenta eliminar una factura emitida. Si el software lo impide y te obliga a emitir una rectificativa, va por buen camino.
- Muestra la huella (hash): busca en la factura o en los ajustes un código alfanumérico largo (64 caracteres hexadecimales). Esa es la huella SHA-256.
- Tiene registro de auditoría: comprueba si existe un log o historial de acciones que registre cada operación.
- El fabricante ha publicado su declaración responsable: pregúntale directamente o busca en su web.
Consejo práctico: Si tu software actual no cumple estos requisitos, no esperes al último momento. Los plazos de obligatoriedad son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.
Qué hace hoy FactoLegal
FactoLegal se diseñó desde su primera línea de código siguiendo los requisitos técnicos de la Ley Antifraude y el Reglamento Veri*factu. Esto es lo que hace hoy:
- Huella SHA-256 calculada según el formato oficial de la Orden HAC/1177/2024 en cada factura emitida.
- Encadenamiento criptográfico automático entre todas las facturas, formando una cadena inmutable que detecta cualquier alteración.
- Código QR generado en cada factura con los parámetros exigidos por la AEAT.
- Registro de auditoría completo con trazabilidad de cada acción, usuario y momento.
- Imposibilidad de borrar o modificar facturas emitidas. Las correcciones se canalizan exclusivamente a través de facturas rectificativas.
Lo que todavía no está activo: la remisión automática de los registros a la AEAT está en validación técnica y no se envía nada por ahora. Los registros y sus huellas se conservan y son exportables para aportarlos a requerimiento. Contrasta con tu asesor qué te exige tu caso antes de tu fecha límite.