Exención de IVA en servicios sanitarios: qué cubre y qué no

El artículo 20.Uno.3 de la Ley 37/1992 del IVA establece que están exentos los servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales médicos o sanitarios. Esta exención cubre los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluidas las intervenciones quirúrgicas y los análisis clínicos.

La exención se aplica independientemente de que el servicio lo preste un profesional autónomo o una clínica privada (SL). Lo que importa es la naturaleza del servicio, no la forma jurídica del prestador. Los profesionales cubiertos son:

Consecuencia fiscal de la exención: Al estar exento de IVA, no repercutes IVA en tus facturas, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado en tus compras (material médico, alquiler del local, etc.). El IVA se convierte en un coste más de tu actividad. Esto se llama "exención limitada" o "sin derecho a deducción".

Cuándo un servicio médico sí lleva IVA

No todo lo que hace un profesional sanitario está exento. La exención solo aplica a servicios con finalidad terapéutica o preventiva. Los servicios de carácter estético, pericial o no sanitario sí tributan al 21% de IVA:

ServicioIVAMotivo
Consulta médica generalExentoFinalidad terapéutica
Ortodoncia y empastesExentoTratamiento sanitario
Blanqueamiento dental estético21%No tiene finalidad terapéutica
Cirugía estética (sin indicación médica)21%Finalidad estética
Informes periciales (para juicios)21%No es asistencia sanitaria
Certificados médicos deportivos21%Finalidad administrativa
Acupuntura por fisioterapeuta tituladoExentoSi tiene finalidad terapéutica
Coaching nutricional (sin habilitación)21%No es profesional sanitario

Prorrata del IVA: Si realizas actividades mixtas (exentas y no exentas), debes aplicar la regla de prorrata para determinar qué porcentaje del IVA soportado puedes deducir. Por ejemplo, un dentista que hace tratamientos (exento) y blanqueamientos estéticos (21%) debe calcular la prorrata cada año.

Facturación de clínicas dentales paso a paso

Las clínicas dentales son uno de los sectores sanitarios con más volumen de facturación privada. Cada tratamiento debe documentarse con una factura que cumpla los requisitos del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012). Una factura de clínica dental debe incluir:

Si la clínica ofrece servicios estéticos (blanqueamiento, carillas estéticas sin indicación médica), esas facturas sí deben llevar IVA al 21% con desglose de base imponible y cuota.

Obligaciones de Veri*factu para profesionales sanitarios

La obligación de usar software conforme a Veri*factu aplica también a profesionales sanitarios, aunque sus servicios estén exentos de IVA. La exención de IVA no exime del cumplimiento del RD 1007/2023. Si usas cualquier tipo de software para emitir facturas (aunque sea un programa sencillo), debe cumplir los requisitos técnicos.

Las clínicas que operan como sociedad (SL) deben adaptarse antes del 1 de enero de 2027. Los profesionales autónomos (dentistas, fisioterapeutas, psicólogos) tienen hasta el 1 de julio de 2027.

Cada factura emitida desde el software debe generar su huella SHA-256, encadenarse con la anterior e incluir código QR. Esto aplica tanto a facturas exentas de IVA como a las que lleven IVA por servicios estéticos.

Modelo 130 y retenciones para médicos autónomos

Los profesionales sanitarios autónomos tienen una particularidad importante respecto al modelo 130: si más del 70% de sus ingresos proceden de entidades que les practican retención (aseguradoras, mutuas, empresas), están exentos de presentar el modelo 130.

En la práctica, muchos médicos y dentistas trabajan con aseguradoras (Sanitas, Adeslas, Mapfre) que les retienen el 15% de IRPF en cada pago. Si estos ingresos suponen más del 70% del total, no necesitan hacer pagos fraccionados trimestrales. Sin embargo, sí deben presentar el modelo 037 de declaración censal indicando que no están obligados.

Para los profesionales que facturan directamente a pacientes particulares (sin retención), el modelo 130 es obligatorio y funciona igual que para cualquier otro autónomo: 20% del rendimiento neto acumulado cada trimestre.

Gastos deducibles específicos del sector: Material clínico desechable, instrumental médico (amortizable), alquiler del consultorio, seguro de responsabilidad civil profesional, cuotas del colegio profesional, formación continuada y congresos.

Software de facturación para clínicas

Las clínicas necesitan un software que gestione correctamente la exención de IVA sin generar errores en la factura (no debe aparecer "IVA 0%" sino "exento"), que permita la coexistencia de facturas exentas y con IVA, y que incluya la mención legal obligatoria de la exención.

FactoLegal permite configurar el perfil de actividad sanitaria con las particularidades del sector: exención de IVA por defecto en servicios terapéuticos, IVA al 21% para servicios estéticos o periciales, mención legal automática, y generación de QR Veri*factu en cada factura.

Con FactoLegal: Facturas exentas de IVA con mención legal automática, compatibilidad con servicios sujetos al 21%, retenciones configurables y registro con huella encadenada y QR según la Orden HAC/1177/2024 para clínicas y profesionales sanitarios.