Suplidos en la factura de un abogado: como tratarlos
Los suplidos son cantidades que el abogado paga en nombre del cliente a terceros: tasas judiciales, registros, notarios, procuradores, etc. Desde el punto de vista fiscal, los suplidos no forman parte de la base imponible de tu factura porque no son ingresos tuyos, sino pagos que adelantas por cuenta del cliente.
Para que un gasto tenga la consideracion de suplido, deben cumplirse tres requisitos segun el articulo 78.Tres.3 de la Ley del IVA:
- El pago debe haberse realizado en nombre y por cuenta del cliente, no del abogado.
- Debe existir un mandato expreso del cliente para realizar ese pago.
- La factura o justificante del tercero debe estar a nombre del cliente, no del abogado.
Si estos requisitos se cumplen, el suplido no lleva IVA ni retencion. Se incluye en la factura como un concepto aparte, claramente diferenciado de los honorarios profesionales.
Error frecuente: Si la factura del tercero (notario, registro) esta a tu nombre como abogado y no a nombre de tu cliente, no es un suplido sino un gasto que repercutes. En ese caso, deberas incluirlo en tu base imponible con IVA.
Provision de fondos vs anticipo: diferencias fiscales
La provision de fondos es una cantidad que el cliente entrega al abogado antes de que se preste el servicio, destinada a cubrir futuros gastos y honorarios. Fiscalmente, la provision de fondos no es un anticipo y no genera obligacion de emitir factura en el momento de recibirla.
La diferencia clave es que la provision de fondos se destina a cubrir gastos (suplidos) que aun no se han producido. Solo cuando el abogado factura sus honorarios y rinde cuentas de los suplidos, se emite la factura definitiva.
Un anticipo, en cambio, es un pago a cuenta de los honorarios profesionales. Si el cliente te paga un anticipo por tus servicios, si debes emitir factura en el momento del cobro, con su IVA y retencion correspondientes.
Recomendacion: Documenta siempre por escrito si la cantidad recibida es provision de fondos o anticipo de honorarios. Un simple email del cliente confirmando la finalidad es suficiente, pero en procedimientos judiciales largos conviene incluirlo en la hoja de encargo.
Retenciones de IRPF para profesionales
Los abogados autonomos que facturan a empresas o profesionales deben aplicar una retencion del 15% de IRPF sobre sus honorarios. Los nuevos profesionales pueden aplicar el tipo reducido del 7% durante los tres primeros anos de actividad.
La retencion se calcula sobre la base imponible (honorarios), no sobre los suplidos ni sobre el IVA. Es decir, si tu minuta asciende a 2.000 euros de honorarios mas 500 euros de suplidos, la retencion sera del 15% sobre 2.000 euros (300 euros), no sobre 2.500.
Cuando facturas a particulares (por ejemplo, un cliente persona fisica que te contrata para un divorcio), la factura no lleva retencion. Sera el propio abogado quien ingrese los pagos fraccionados del IRPF a traves del modelo 130.
IVA en servicios de justicia gratuita
Los abogados del turno de oficio que prestan servicios de justicia gratuita tienen un tratamiento fiscal particular. Desde la sentencia del TJUE de 2019 y su transposicion a la normativa espanola, los servicios de asistencia juridica gratuita estan sujetos y no exentos de IVA.
Esto significa que los abogados del turno de oficio deben repercutir el 21% de IVA en sus facturas a la Administracion. Las compensaciones que reciben del Colegio de Abogados o de la Comunidad Autonoma se consideran la contraprestacion del servicio.
Sin embargo, al facturar a la Administracion, no se aplica retencion de IRPF (la Administracion no es pagadora de rendimientos profesionales en este caso). Este punto genera confusion frecuente entre abogados de turno de oficio.
Facturacion de minutas y notas de encargo
La minuta es el documento donde el abogado detalla sus honorarios profesionales. Para que tenga validez fiscal, la minuta debe emitirse como una factura completa con todos los datos obligatorios: numero correlativo, fecha, datos del emisor y receptor, descripcion del servicio, base imponible, IVA y retencion.
Es habitual que los abogados acompanen la factura de una nota de encargo o hoja de encargo que detalla los servicios prestados, las gestiones realizadas y el desglose de horas o conceptos. La nota de encargo no sustituye a la factura, pero es una buena practica para justificar los honorarios ante el cliente y, en caso de impugnacion, ante el Colegio de Abogados.
| Concepto en factura | Base imponible | IVA | Retencion |
|---|---|---|---|
| Honorarios profesionales | Si | 21% | 15% |
| Suplidos (a nombre del cliente) | No | No | No |
| Gastos repercutidos (a nombre propio) | Si | 21% | 15% |
| Anticipo de honorarios | Si | 21% | 15% |
Veri*factu para despachos de abogados
Con la entrada en vigor de Veri*factu, los despachos de abogados deberan usar software de facturacion homologado que cumpla los requisitos de integridad, encadenamiento y trazabilidad. Esto afecta tanto a abogados autonomos individuales como a sociedades profesionales.
El principal reto para los despachos es la gestion de los suplidos dentro del sistema. El software debe permitir diferenciar claramente los suplidos de los honorarios en el registro de facturacion, ya que solo los honorarios forman parte de la base imponible que se comunica a la AEAT.
Ademas, las facturas rectificativas (muy habituales en el ambito juridico cuando cambia el importe de un procedimiento) deben gestionarse correctamente dentro de la cadena de huellas, sin romper el encadenamiento criptografico.
FactoLegal para despachos: Gestion integrada de suplidos, provisiones de fondos y honorarios. Retencion automatica del 15% y registro con huella encadenada y QR desde el primer dia, segun el formato de la Orden HAC/1177/2024.