Qué es el SII y quién lo usa

El SII (Suministro Inmediato de Información) es un sistema de gestión del IVA que obliga a determinados contribuyentes a enviar los registros de sus libros de IVA a la AEAT de forma electrónica y prácticamente en tiempo real. Entró en vigor el 1 de julio de 2017.

Están obligados al SII:

En la práctica, el SII afecta a unas 62.000 empresas que representan aproximadamente el 80% de la facturación empresarial de España.

Dato clave: Las empresas en SII no presentan los modelos 303, 340, 347 ni 390 de la forma habitual, ya que la AEAT ya dispone de los datos de sus libros de IVA en tiempo real.

Qué es Veri*factu y a quién obliga

Veri*factu (regulado por el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024) es un sistema diferente que se centra en los registros de facturación, no en los libros de IVA. Su objetivo es garantizar que el software utilizado para emitir facturas no permita la doble contabilidad.

Están obligados a Veri*factu todos los empresarios y profesionales que NO estén en el SII. Es decir:

Regla simple: Si estás en el SII, no tienes que cumplir Veri*factu. Si NO estás en el SII, sí tienes que cumplir Veri*factu. No se puede estar en los dos a la vez (son mutuamente excluyentes).

Tabla comparativa SII vs Veri*factu

CaracterísticaSIIVeri*factu
NormativaRD 596/2016RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024
En vigor desde1 julio 20171 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (autónomos)
ObligadosGrandes empresas (+6M EUR), Grupos IVA, REDEMETodos los demás empresarios y profesionales
Qué se envíaRegistros de libros de IVA (emitidas y recibidas)Registros de facturación (solo emitidas)
Plazo de envío4 días naturales (8 para inscripción inicial)Voluntario en tiempo real o conservación local
Huella SHA-256No requeridaObligatoria en cada registro
EncadenamientoNoSí (cadena criptográfica entre facturas)
Código QRNo obligatorioObligatorio en cada factura
Modelos 303/347Exento (datos ya enviados)Sigue obligado a presentarlos
Coste de incumplimientoSanciones por retraso en envíoHasta 50.000 EUR por software no conforme

¿Puedo estar en ambos sistemas?

No. Los dos sistemas son mutuamente excluyentes. Si estás inscrito en el SII, no estás obligado a Veri*factu (ni siquiera puedes estarlo). Y si estás en Veri*factu, es porque no cumples los requisitos del SII.

La única excepción es la adscripción voluntaria al SII: una PYME que no está obligada al SII podría optar por inscribirse voluntariamente. En ese caso, dejaría de estar obligada a Veri*factu y pasaría a cumplir los requisitos del SII. Sin embargo, esto implica enviar los libros de IVA cada 4 días, lo cual es una carga administrativa significativa para empresas pequeñas.

Consejo: Para la inmensa mayoría de autónomos y PYMEs, la opción natural es Veri*factu. El SII voluntario solo tiene sentido para empresas medianas con un volumen alto de operaciones que buscan simplificar sus declaraciones de IVA.

Plazos de envío: tiempo real vs diferido

Una de las diferencias más importantes es el plazo de envío de la información a la AEAT:

SII: envío obligatorio en 4 días

Las empresas en SII deben enviar cada registro de factura a la AEAT en un plazo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha de expedición de la factura (o desde la fecha de registro contable en el caso de facturas recibidas).

Veri*factu: envío voluntario o conservación local

El RD 1007/2023 distingue dos modalidades:

En ambos casos, los requisitos técnicos del software (huella SHA-256, encadenamiento, QR, inalterabilidad) son idénticos. La diferencia es solo si los datos viajan a la AEAT en tiempo real o se conservan para envío bajo demanda.

Recomendaciones según el tamaño de tu empresa

FactoLegal está diseñado para Veri*factu: Si eres autónomo o PYME (la inmensa mayoría de empresas en España), FactoLegal registra cada factura con huella SHA-256, encadenamiento, QR y registro inmutable según el formato de la Orden HAC/1177/2024. La remisión automática a la AEAT está en validación.