Qué es el SII y quién lo usa
El SII (Suministro Inmediato de Información) es un sistema de gestión del IVA que obliga a determinados contribuyentes a enviar los registros de sus libros de IVA a la AEAT de forma electrónica y prácticamente en tiempo real. Entró en vigor el 1 de julio de 2017.
Están obligados al SII:
- Grandes empresas: aquellas con facturación superior a 6.010.121,04 EUR anuales.
- Grupos de IVA (entidades acogidas al régimen especial de grupos).
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
- Voluntarios: cualquier contribuyente puede adscribirse voluntariamente al SII.
En la práctica, el SII afecta a unas 62.000 empresas que representan aproximadamente el 80% de la facturación empresarial de España.
Dato clave: Las empresas en SII no presentan los modelos 303, 340, 347 ni 390 de la forma habitual, ya que la AEAT ya dispone de los datos de sus libros de IVA en tiempo real.
Qué es Veri*factu y a quién obliga
Veri*factu (regulado por el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024) es un sistema diferente que se centra en los registros de facturación, no en los libros de IVA. Su objetivo es garantizar que el software utilizado para emitir facturas no permita la doble contabilidad.
Están obligados a Veri*factu todos los empresarios y profesionales que NO estén en el SII. Es decir:
- Autónomos (persona física) en estimación directa.
- PYMEs y microempresas (SL, SA con facturación menor a 6 millones).
- Profesionales liberales (abogados, médicos, arquitectos, consultores).
- Comercios, hostelería, talleres y cualquier negocio que emita facturas.
Regla simple: Si estás en el SII, no tienes que cumplir Veri*factu. Si NO estás en el SII, sí tienes que cumplir Veri*factu. No se puede estar en los dos a la vez (son mutuamente excluyentes).
Tabla comparativa SII vs Veri*factu
| Característica | SII | Veri*factu |
|---|---|---|
| Normativa | RD 596/2016 | RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 |
| En vigor desde | 1 julio 2017 | 1 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (autónomos) |
| Obligados | Grandes empresas (+6M EUR), Grupos IVA, REDEME | Todos los demás empresarios y profesionales |
| Qué se envía | Registros de libros de IVA (emitidas y recibidas) | Registros de facturación (solo emitidas) |
| Plazo de envío | 4 días naturales (8 para inscripción inicial) | Voluntario en tiempo real o conservación local |
| Huella SHA-256 | No requerida | Obligatoria en cada registro |
| Encadenamiento | No | Sí (cadena criptográfica entre facturas) |
| Código QR | No obligatorio | Obligatorio en cada factura |
| Modelos 303/347 | Exento (datos ya enviados) | Sigue obligado a presentarlos |
| Coste de incumplimiento | Sanciones por retraso en envío | Hasta 50.000 EUR por software no conforme |
¿Puedo estar en ambos sistemas?
No. Los dos sistemas son mutuamente excluyentes. Si estás inscrito en el SII, no estás obligado a Veri*factu (ni siquiera puedes estarlo). Y si estás en Veri*factu, es porque no cumples los requisitos del SII.
La única excepción es la adscripción voluntaria al SII: una PYME que no está obligada al SII podría optar por inscribirse voluntariamente. En ese caso, dejaría de estar obligada a Veri*factu y pasaría a cumplir los requisitos del SII. Sin embargo, esto implica enviar los libros de IVA cada 4 días, lo cual es una carga administrativa significativa para empresas pequeñas.
Consejo: Para la inmensa mayoría de autónomos y PYMEs, la opción natural es Veri*factu. El SII voluntario solo tiene sentido para empresas medianas con un volumen alto de operaciones que buscan simplificar sus declaraciones de IVA.
Plazos de envío: tiempo real vs diferido
Una de las diferencias más importantes es el plazo de envío de la información a la AEAT:
SII: envío obligatorio en 4 días
Las empresas en SII deben enviar cada registro de factura a la AEAT en un plazo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) desde la fecha de expedición de la factura (o desde la fecha de registro contable en el caso de facturas recibidas).
Veri*factu: envío voluntario o conservación local
El RD 1007/2023 distingue dos modalidades:
- Sistema Veri*factu: envío voluntario en tiempo real. El software remite cada registro a la AEAT en el momento de emisión.
- Sistema no-Veri*factu: el software conserva los registros localmente con todos los requisitos técnicos (huella, encadenamiento, inalterabilidad) y los pone a disposición de la AEAT cuando esta los requiera.
En ambos casos, los requisitos técnicos del software (huella SHA-256, encadenamiento, QR, inalterabilidad) son idénticos. La diferencia es solo si los datos viajan a la AEAT en tiempo real o se conservan para envío bajo demanda.
Recomendaciones según el tamaño de tu empresa
- Autónomo persona física: Veri*factu, obligatorio desde julio de 2027. Busca un software conforme que genere huella y QR automáticamente.
- PYME (SL/SA con facturación <6M EUR): Veri*factu, obligatorio desde enero de 2027. Prioriza la adaptación del ERP o cambio de software.
- Empresa mediana (facturación cercana a 6M EUR): Valora si la inscripción voluntaria al SII te ahorra la presentación de modelos 303/347. Consulta con tu asesor fiscal.
- Gran empresa (>6M EUR): Ya estás en el SII. No tienes que hacer nada adicional con Veri*factu, pero verifica que tu ERP cumple los plazos de envío del SII.
FactoLegal está diseñado para Veri*factu: Si eres autónomo o PYME (la inmensa mayoría de empresas en España), FactoLegal registra cada factura con huella SHA-256, encadenamiento, QR y registro inmutable según el formato de la Orden HAC/1177/2024. La remisión automática a la AEAT está en validación.