Qué es el REAGYP y quién puede acogerse
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP) es un régimen de IVA diseñado para simplificar la fiscalidad de los productores primarios. Está regulado en los artículos 124 a 134 de la Ley 37/1992 del IVA.
Pueden acogerse al REAGYP los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que cumplan estos requisitos:
- Ser persona física (los agricultores que operan como SL no pueden acogerse).
- No haber renunciado al régimen ni estar excluido.
- No superar los 250.000 euros de volumen de operaciones anuales en el conjunto de actividades agrarias.
- No realizar transformación, elaboración o manufactura de los productos (ej.: si haces mermelada con tu fruta, pierdes el REAGYP para esa actividad).
El REAGYP se aplica automáticamente si cumples los requisitos, salvo que renuncies expresamente mediante la declaración censal (modelo 036/037).
Ventaja principal: En REAGYP, el agricultor no presenta declaraciones de IVA (ni modelo 303 ni 390). No repercute IVA en sus ventas y no deduce el IVA de sus compras. A cambio, recibe una compensación a tanto alzado que le paga el comprador.
Compensaciones del REAGYP: cómo funcionan
En lugar de repercutir IVA, el agricultor en REAGYP cobra una compensación que le paga el comprador de sus productos. Esta compensación pretende resarcir al agricultor del IVA soportado en sus compras (semillas, abonos, maquinaria) que no puede deducir.
Los porcentajes de compensación vigentes son:
| Actividad | Compensación | Ejemplo |
|---|---|---|
| Productos agrícolas y forestales | 12% | Cereales, frutas, hortalizas, madera |
| Productos ganaderos y pesqueros | 10,5% | Leche, carne, huevos, pescado |
La mecánica es la siguiente: el agricultor vende sus productos al comprador (cooperativa, intermediario, industria). El comprador emite un recibo (no factura) que refleja el precio de la mercancía más la compensación del REAGYP. El comprador paga al agricultor el precio + compensación, y deduce esa compensación como IVA soportado en su declaración del modelo 303.
Quien emite el documento no es el agricultor: En REAGYP, es el comprador (cooperativa, mayorista) quien emite el recibo. El agricultor no emite facturas. Si el agricultor emite una factura con IVA, está actuando fuera del REAGYP y puede perder el régimen.
Cuándo conviene renunciar al REAGYP
Aunque el REAGYP simplifica enormemente la fiscalidad, hay situaciones en las que conviene renunciar y pasar al régimen general de IVA:
- Inversiones importantes: si compras un tractor, una nave o maquinaria pesada, el IVA soportado puede superar con creces la compensación del REAGYP. En régimen general, podrías deducir todo ese IVA.
- Venta directa al consumidor: en REAGYP, si vendes directamente a particulares (mercados, tienda en finca), no puedes cobrar la compensación porque el particular no es empresario. Pierdes la compensación y tampoco deduces el IVA de tus compras.
- Transformación de productos: si empiezas a elaborar mermeladas, quesos, embutidos u otros productos transformados, esa actividad queda fuera del REAGYP y debes facturar con IVA. Si la transformación es significativa, puede resultar más sencillo estar en régimen general para todo.
- Exportaciones: las ventas a otros países de la UE o fuera de ella requieren facturación con IVA (o exención justificada). El REAGYP no es compatible con operaciones intracomunitarias.
La renuncia al REAGYP se hace en el modelo 036/037 y tiene efecto durante un mínimo de 3 años. Pasado ese plazo, puedes volver al REAGYP si sigues cumpliendo los requisitos.
Facturación en venta directa al consumidor
La venta directa del agricultor al consumidor final (mercados de abastos, venta en finca, reparto a domicilio) es cada vez más habitual. Sin embargo, el REAGYP no encaja bien con este modelo de negocio:
- El particular no puede emitir el recibo REAGYP ni deducir la compensación.
- El agricultor en REAGYP no puede emitir facturas con IVA.
- La solución habitual es renunciar al REAGYP y facturar en régimen general con el IVA correspondiente (4% para alimentos básicos, 10% para alimentos en general).
Si combinas venta a cooperativas (donde el REAGYP funciona bien) con venta directa al consumidor, la gestión fiscal se complica. En muchos casos, lo más sencillo es renunciar al REAGYP y tributar en régimen general para todas las ventas.
IVA en alimentos: Los alimentos básicos tributan al 4% de IVA superreducido (pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, quesos). Los alimentos elaborados o procesados tributan al 10%. Los alimentos de lujo o con envoltorio especial pueden ir al 21%.
PAC, subvenciones y su impacto fiscal
Las ayudas de la PAC (Política Agrícola Común) y otras subvenciones agrarias tienen un tratamiento fiscal específico:
- Ayudas directas de la PAC: no están sujetas a IVA (no son contraprestación de ninguna operación). Se declaran como ingreso en IRPF.
- Subvenciones de capital: las ayudas para comprar maquinaria o mejorar instalaciones se imputan en IRPF de forma proporcional a la amortización del bien subvencionado.
- Indemnizaciones por siniestros (Agroseguro): no están sujetas a IVA pero sí tributan en IRPF como rendimiento de la actividad.
Las subvenciones no modifican la compensación del REAGYP ni afectan al cálculo de la misma. Son ingresos a declarar en IRPF independientemente del régimen de IVA elegido.
Veri*factu para explotaciones agrarias
La obligación de usar software conforme a Veri*factu afecta también a agricultores y ganaderos que emiten facturas. Si estás en REAGYP puro (donde es el comprador quien emite el recibo), el impacto directo en tu facturación es menor, ya que no eres tú quien emite documentos fiscales.
Sin embargo, si has renunciado al REAGYP y facturas en régimen general, o si tienes una actividad mixta (venta directa + venta a cooperativas), necesitas software conforme a Veri*factu para las facturas que emitas. El plazo es el 1 de julio de 2027 para autónomos.
Las cooperativas agrarias que compran a agricultores en REAGYP también deben adaptar sus sistemas, ya que los recibos de compensación que emiten deben cumplir los requisitos técnicos del RD 1007/2023.
Con FactoLegal: Gestiona facturación en régimen general y recibos REAGYP. Tipos de IVA preconfigurados para productos agrarios (4%, 10%, 21%). Huella encadenada y código QR en cada factura, según el formato de la Orden HAC/1177/2024.