Qué es el REAGYP y quién puede acogerse

El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP) es un régimen de IVA diseñado para simplificar la fiscalidad de los productores primarios. Está regulado en los artículos 124 a 134 de la Ley 37/1992 del IVA.

Pueden acogerse al REAGYP los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que cumplan estos requisitos:

El REAGYP se aplica automáticamente si cumples los requisitos, salvo que renuncies expresamente mediante la declaración censal (modelo 036/037).

Ventaja principal: En REAGYP, el agricultor no presenta declaraciones de IVA (ni modelo 303 ni 390). No repercute IVA en sus ventas y no deduce el IVA de sus compras. A cambio, recibe una compensación a tanto alzado que le paga el comprador.

Compensaciones del REAGYP: cómo funcionan

En lugar de repercutir IVA, el agricultor en REAGYP cobra una compensación que le paga el comprador de sus productos. Esta compensación pretende resarcir al agricultor del IVA soportado en sus compras (semillas, abonos, maquinaria) que no puede deducir.

Los porcentajes de compensación vigentes son:

ActividadCompensaciónEjemplo
Productos agrícolas y forestales12%Cereales, frutas, hortalizas, madera
Productos ganaderos y pesqueros10,5%Leche, carne, huevos, pescado

La mecánica es la siguiente: el agricultor vende sus productos al comprador (cooperativa, intermediario, industria). El comprador emite un recibo (no factura) que refleja el precio de la mercancía más la compensación del REAGYP. El comprador paga al agricultor el precio + compensación, y deduce esa compensación como IVA soportado en su declaración del modelo 303.

Quien emite el documento no es el agricultor: En REAGYP, es el comprador (cooperativa, mayorista) quien emite el recibo. El agricultor no emite facturas. Si el agricultor emite una factura con IVA, está actuando fuera del REAGYP y puede perder el régimen.

Cuándo conviene renunciar al REAGYP

Aunque el REAGYP simplifica enormemente la fiscalidad, hay situaciones en las que conviene renunciar y pasar al régimen general de IVA:

La renuncia al REAGYP se hace en el modelo 036/037 y tiene efecto durante un mínimo de 3 años. Pasado ese plazo, puedes volver al REAGYP si sigues cumpliendo los requisitos.

Facturación en venta directa al consumidor

La venta directa del agricultor al consumidor final (mercados de abastos, venta en finca, reparto a domicilio) es cada vez más habitual. Sin embargo, el REAGYP no encaja bien con este modelo de negocio:

Si combinas venta a cooperativas (donde el REAGYP funciona bien) con venta directa al consumidor, la gestión fiscal se complica. En muchos casos, lo más sencillo es renunciar al REAGYP y tributar en régimen general para todas las ventas.

IVA en alimentos: Los alimentos básicos tributan al 4% de IVA superreducido (pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, quesos). Los alimentos elaborados o procesados tributan al 10%. Los alimentos de lujo o con envoltorio especial pueden ir al 21%.

PAC, subvenciones y su impacto fiscal

Las ayudas de la PAC (Política Agrícola Común) y otras subvenciones agrarias tienen un tratamiento fiscal específico:

Las subvenciones no modifican la compensación del REAGYP ni afectan al cálculo de la misma. Son ingresos a declarar en IRPF independientemente del régimen de IVA elegido.

Veri*factu para explotaciones agrarias

La obligación de usar software conforme a Veri*factu afecta también a agricultores y ganaderos que emiten facturas. Si estás en REAGYP puro (donde es el comprador quien emite el recibo), el impacto directo en tu facturación es menor, ya que no eres tú quien emite documentos fiscales.

Sin embargo, si has renunciado al REAGYP y facturas en régimen general, o si tienes una actividad mixta (venta directa + venta a cooperativas), necesitas software conforme a Veri*factu para las facturas que emitas. El plazo es el 1 de julio de 2027 para autónomos.

Las cooperativas agrarias que compran a agricultores en REAGYP también deben adaptar sus sistemas, ya que los recibos de compensación que emiten deben cumplir los requisitos técnicos del RD 1007/2023.

Con FactoLegal: Gestiona facturación en régimen general y recibos REAGYP. Tipos de IVA preconfigurados para productos agrarios (4%, 10%, 21%). Huella encadenada y código QR en cada factura, según el formato de la Orden HAC/1177/2024.