Datos personales en las facturas: qué protege el RGPD

Cada factura que emites o recibes contiene datos de carácter personal según la definición del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679. Los datos personales presentes en una factura típica incluyen:

Como emisor de facturas, eres responsable del tratamiento de estos datos. Esto conlleva obligaciones concretas que muchos autónomos y PYMEs desconocen.

Base legal: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículos 4, 6, 13, 28 y 30. Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) como norma de desarrollo en España.

Encargado de tratamiento: tu software de facturación

Si usas un software de facturación en la nube (SaaS), el proveedor de ese software se convierte en encargado del tratamiento de los datos personales de tus clientes. El artículo 28 del RGPD exige que exista un contrato de encargo de tratamiento entre tú (responsable) y el proveedor (encargado).

Este contrato debe incluir:

Riesgo real: Si usas un software de facturación sin contrato de encargado de tratamiento, estás incumpliendo el artículo 28 del RGPD. La sanción puede alcanzar los 10 millones de euros o el 2% de la facturación global (la que sea mayor).

Base legal para tratar datos en facturación

El RGPD exige una base legal para todo tratamiento de datos personales. En el caso de la facturación, la base legal principal es el cumplimiento de una obligación legal (artículo 6.1.c del RGPD):

Base legalAplicación en facturaciónEjemplo
Obligación legal (art. 6.1.c)Emitir factura conforme al Reglamento de facturaciónIncluir NIF del cliente en la factura
Ejecución de contrato (art. 6.1.b)Facturar un servicio contratadoFactura por un proyecto de diseño web
Interés legítimo (art. 6.1.f)Conservar facturas para defensa legalGuardar factura de un cliente moroso

No necesitas el consentimiento del cliente para incluir sus datos en una factura. La obligación legal de facturar (RD 1619/2012) es base suficiente.

Plazo de conservación vs derecho de supresión

Aquí surge una tensión entre el RGPD y la normativa fiscal. El RGPD establece el derecho de supresión ("derecho al olvido"), pero la normativa fiscal te obliga a conservar las facturas:

La solución es clara: la obligación legal prevalece. Si un cliente te pide que borres sus datos, puedes negarte legítimamente mientras las facturas estén dentro del periodo de conservación legal. Pasados los 6 años mercantiles, debes proceder a la supresión si no existe otra base legal para conservarlos.

Buena práctica: Establece una política interna de depuración de datos. Transcurridos 6 años desde la emisión de la factura, elimina o anonimiza los datos personales de los clientes que ya no tengan relación activa contigo.

Derechos del interesado: acceso, rectificación, supresión

Tus clientes, como interesados, tienen derecho a:

Tienes un plazo máximo de un mes para responder a cualquier solicitud de ejercicio de derechos. Si no respondes, el interesado puede reclamar ante la AEPD.

Obligación informativa: Según el artículo 13 del RGPD, debes informar a tus clientes sobre el tratamiento de sus datos en el momento de la recogida. Esto puede hacerse mediante una cláusula en tus presupuestos, contratos o condiciones generales.

Política de privacidad de FactoLegal

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